ALGUNOS Conceptos
DEL tema 1
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A la hora de definir un concepto
histórico es importante:
1.
Situarlo cronológica y espacialmente.
2.
Explicar sus características
principales.
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CORTES
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Las Cortes eran asambleas surgidas en
la Edad Media para asesorar al rey en
tareas legislativas y para votar nuevos impuestos y subsidios . Respondían a una composición estamental
(Nobleza, Clero, y del Estado Llano -representantes de las ciudades-),
teniendo cada brazo/estamento un voto. Las Cortes eran convocadas y
presididas por el Rey.
Cada reino hispánico tenía sus
propias cortes, pero se acabaron unificando primero en Castilla durante la
Edad Media, y luego para todo el país en el s. XVIII, como consecuencia de la
aplicación de los Decretos de Nueva Planta en los territorios de la Corona de
Aragón, tras la victoria de Felipe V en la Guerra de Sucesión Española.
Con el liberalismo,
las Cortes pasaron a ser el órgano legislativo y representativo de la nación,
reposando en ellas la soberanía nacional. Las primeras Cortes Españolas que
responden a este modelo liberal son las C. de Cádiz de 1810. En adelante las
Cortes pueden ser bicamerales o
unicamerales y su actuación se complementa con el control al gobierno.
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ABSOLUTISMO
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Fórmula de gobierno aparecida en
Francia como resultado de la evolución de la monarquía autoritaria surgida en
los inicios de la Edad Moderna y que en el caso de nuestro país se identifica
con la dinastía de los Austrias.
El Absolutismo alcanzó su máximo
esplendor entre
la 2ª mitad del siglo XVII y
finales del siglo XVIII,
finalizando como consecuencia de las revoluciones liberales-burguesas
acaecidas a finales del s.XVIII y siglo XIX en Europa.
En esta fórmula política (Absolutismo o "monarquía de Derecho
Divino”) el poder era transmitido al Rey directamente por Dios en cuyo
nombre ejercía el poder. Como reflejo del poder divino, el monarca poseía reunían
en su persona los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), es decir,
disponía de un poder absoluto: nombraba a los magistrados, administraba
justicia y dirigía la política interior y exterior. No se sometía a ningún
control y no compartía la soberanía con nadie. Todo el Estado residía en él y
la voluntad de sus súbditos estaba englobada en la suya. El monarca no es
pues responsable de sus actos ante sus súbditos sino solo ante DIOS.
En España esta fórmula política, se
implanta con Felipe V, de la dinastía de los Borbones proveniente de Francia,
tras la Guerra de Sucesión Española (1700-1714)
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ANTIGUO
RÉGIMEN
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Término acuñado por los
revolucionarios franceses en 1789 para designar el estado de las cosas a las que la
Revolución Francesa había puesto fin. Así, este nombre designa el sistema
económico, social y político procedente de la descomposición del feudalismo
en los inicios de la Edad Moderna (s.XVI) y que se mantuvo vigente en Europa
hasta las revoluciones liberales burguesas de finales del siglo XVIII y s.
XIX. En el caso de España la primera fase de la revolución liberal es
coetánea con la Guerra de Independencia (1808-1814)
En lo político se identifica con la
Monarquía Absolutista, en lo económico con la supervivencia del régimen
señorial y en lo social con la sociedad estamental.
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SOCIEDAD
ESTAMENTAL
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Tipo de sociedad característica del
A.R., que se dividía en estamentos o grupos cerrados a los que se pertenecía
por nacimiento.
La desigualdad civil y el inmovilismo eran
característicos de esta sociedad en la que los grupos privilegiados (nobleza
y clero) eran dueños de casi toda la propiedad de la tierra, no pagaban
impuestos y gozaban de todo tipo de privilegios.
El tercer estado (no privilegiado)
era el grupo más heterogéneo de los tres, formado por burgueses, campesinos y
clases populares urbanas, tenían todas las responsabilidades económicas y
cargas fiscales, y ningún derecho político.
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CENTRALIZACIÓN
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Concepto referido a la política
centralizadora y emprendida es España por la dinastía de los Borbones en el siglo
XVIII.
Consistió en la reorganización
administrativa y territorial del país, basada en un gobierno único de todos
los territorios.
El primer paso fue la aplicación de
los Decretos de Nueva Planta tras la guerra de Independencia, por los que se
abolían las instituciones forales de los territorios de la Corona de Aragón.
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UNIFORMIZACIÓN
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Concepto referido a la unificación
institucional y asimilación de los antiguos reinos peninsulares a los de la
Corona Castellana, aplicada por los Borbones su llegada al trono español tras
la Guerra de Sucesión
(1700-1714). Se llevó a cabo a partir
de la abolición de las instituciones forales de los territorios de la Corona
de Aragón (Decretos de Nueva Planta) y la imposición en estos territorios del
modelo político-administrativo de Castilla.
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ECONOMÍA SEÑORIAL
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Sistema económico propio del A.R.,
consistente en la concentración de la mayoría de las tierras en manos de
nobles y eclesiásticos (señorío territorial). De forma que la mayor parte de
las propiedades agrarias estaban fuera del mercado (no podían ni comprarse ni
venderse) ya que estaban vinculadas a la un título nobiliario (mayorazgos) o
a una Institución eclesiástica (manos muertas).
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MAYORAZGO
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El mayorazgo (o vínculo
de mayorazgo) es una institución del A.R. (se crea por medio de las Leyes de
Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos) que
permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de
manera que no pudiera nunca ser enajenados
ni repartidos en herencia. Los bienes así vinculados pasaban al heredero,
normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de
una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar. Su función por
tanto, era mantener y aumentar el poder económico de la nobleza.
La supresión de esta Institución
(desvinculación de los mayorazgos), forma parte de la ruptura liberal y tiene por objetivo el establecer la libre
disposición del propietario sobre el bien poseído, de manera que se
convertían en patrimonios libres, que se podían comprar, vender, negociar con
ellos, etc.
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MANOS
MUERTAS
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Las propiedades de "manos
muertas" eran aquellas que, en virtud de las condiciones del legado o
por las reglas de institución de su dominio, no se podían vender, permutar o
transferir en forma alguna.
Principalmente hace referencia a las
propiedades de la iglesia católica. Así, las manos muertas eran los bienes de
la Iglesia Católica y de las Órdenes religiosas que
estaban bajo la protección de la Monarquía Hispánica. Ni obispos, abades y
priores los podían enajenar. Las autoridades eclesiásticas que lo hiciesen
podían ser suspendidas a divinis e incluso excomulgados
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ILUSTRACIÓN
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Corriente intelectual basada en el
racionalismo que surge en Francia durante el s. XVIII y que rápidamente se
extendió por toda Europa (a España llega con la dinastía francesa de los
Borbones). La Ilustración además de
suponer una crítica de las Instituciones del A.R. (frente a la monarquía
Absoluta teorizaran la división de poderes –Montesquieu-, y la soberanía
nacional –Rousseau-, frente a la sociedad estamental la igualdad de derechos de toda la
población, etc.), proponían un amplio programa reformista encaminado a la
modernización económica y fomento de la educación.
La aplicación de las ideas de la
Ilustración e España no fueron completas debido a la fuerte oposición de los
estamentos privilegiados.
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DESPOTISMO ILUSTRADO
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Concepto político surgido en el s.
XVIII a partir de la aplicación por parte de ciertos monarcas absolutos de
ciertas ideas reformistas planteadas por los ilustrados (modernización
económica y cultural) pero sin
renunciar en ningún momento al absolutismo político. Este pensamiento se
resume en la frase “Todo para el pueblo pero sin el pueblo”
En España, Carlos III es el perfecto
exponente de déspota ilustrado.
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COMERCIO
COLONIAL
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Se trata del tipo de comercio
realizado entre colonia y metrópoli, a beneficio de la metrópolis. Estimuló
la economía europea durante toda la Edad Moderna porque proporcionaba
materias primas y permitía la venta de sus productos manufacturados en sus
mercados (monopolio comercial o comercio exclusivo).
En nuestro caso hace referencia a las
relaciones comerciales establecidas entre la metrópoli (España) y sus
colonias americanas. Durante el siglo XVIII destacan las medidas de
liberalización del mercado colonial emprendidas por los Borbones así, en 1778 se establece la libertad de comercio
con América, culminando así el proceso iniciado en 1765 cuando Carlos III, acabó
con el monopolio de de Cádiz y abrió
una serie de puertos españoles al libre comercio con América
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Colegio Ntra. Sra. de la Consolación. Castellón.
domingo, 14 de octubre de 2012
HISTORIA DE ESPAÑA
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