lunes, 22 de octubre de 2012

HISTORIA DE ESPAÑA


COMENTARIO DE TEXTO PÁG 91: Decreto de supresión de los Señoríos
CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
SEGÚN LA FUENTE O EL ORIGEN Fuente histórica primaria
SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA jurídico-económica

IDEAS PRINCIPALES

LEY LIBERAL QUE PRETENDE ROMPER CON LAS INSTITUCIONES SOCIOECONÓMICAS DEL A.R. QUE LIMITABAN  LA PROPIEDAD DE LA TIERRA.

Este decreto supone la abolición de los señoríos jurisdiccionales; 
·         lo que por un lado incluye la  supresión dos tipos de derechos (distintos al de la posesión de la tierra):
o   Derechos jurisdiccionales/ feudales (art.1, 2,4, 14) los que se derivan de funciones que le corresponderían al Estado y que los monarcas desde la Edad Media habían cedido o consentido que ejercieran los señores (por ejemplo la facultad para administrar justicia sobre los súbditos adscritos al señorío jurisdiccional, cobrar ciertos tributos en nombre de la Corona, nombrar jueces, etc.).
§  El Decreto de las Cortes suprimió todos estos derechos y los incorporó a al Estado, pues se trataba de funciones de carácter público.
§  Comenzaba aquí la igualdad territorial, en la que todos los territorios quedaban bajo la única autoridad del Estado en el pago de impuestos, administración de justicia, etc.
o   Privilegios y monopolios señoriales (art. 7) prestaciones que cobraban los señores por serlo o derivados de su potestad señorial
§  Privilegios que los señores venían cobrando por acciones que simbolizaban la sumisión de los habitantes del señor (sernas)
§  Monopolios por el uso de aguas molinos, etc.

·         Por otro lado las tierras y el resto de bienes del señorío pasaron a ser propiedad privada de los señores (art.5 y 6).

CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO

-OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CÁDIZ: cronología, objetivo de estas medidas, alcance y significado de las mismas.
-RESULTADO/ CONSECUENCIAS:  El resultado final fue que la nobleza perdió derechos y prebendas feudales así como autoridad pero se  convirtieron en propietarios plenos de sus tierras, algo que no era así en sus títulos originarios. Por lo tanto se reforzó su poder de propietarios
-La abolición del régimen señorial se llevó a cabo durante 3 fases discontinuas de la revolución liberal (el presente decreto de las Cortes de Cádiz, una ley del año 23 durante el Trienio Liberal, una ley de 1837 durante la regencia de Mª Cristina)

No hay comentarios:

Publicar un comentario