COMENTARIO DE
TEXTO PÁG 91: Decreto de supresión de los Señoríos
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CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
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SEGÚN
LA FUENTE O EL ORIGEN → Fuente histórica primaria
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SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA → jurídico-económica
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IDEAS PRINCIPALES
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LEY LIBERAL QUE PRETENDE ROMPER CON LAS INSTITUCIONES SOCIOECONÓMICAS DEL A.R. QUE LIMITABAN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA. |
Este decreto supone la abolición de los señoríos
jurisdiccionales;
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lo que por un lado incluye la supresión dos tipos de derechos (distintos
al de la posesión de la tierra):
o Derechos
jurisdiccionales/ feudales (art.1, 2,4, 14) → los que se derivan de funciones que
le corresponderían al Estado y que los monarcas desde la Edad Media habían
cedido o consentido que ejercieran los señores (por ejemplo la facultad para
administrar justicia sobre los súbditos adscritos al señorío jurisdiccional,
cobrar ciertos tributos en nombre de la Corona, nombrar jueces, etc.).
§ El Decreto de
las Cortes suprimió todos estos derechos y los incorporó a al Estado, pues se
trataba de funciones de carácter público.
§ Comenzaba aquí
la igualdad territorial, en la que todos los territorios quedaban bajo la
única autoridad del Estado en el pago de impuestos, administración de
justicia, etc.
o Privilegios y
monopolios señoriales (art. 7) prestaciones que cobraban los señores por
serlo o derivados de su potestad señorial
§ Privilegios
que los señores venían cobrando por acciones que simbolizaban la sumisión de
los habitantes del señor (sernas)
§ Monopolios por
el uso de aguas molinos, etc.
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Por otro lado las tierras y el resto de bienes
del señorío pasaron a ser propiedad privada de los señores (art.5 y
6).
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CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO |
-OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CÁDIZ: cronología, objetivo de estas medidas, alcance y significado de las mismas.
-RESULTADO/ CONSECUENCIAS: El resultado final fue que la nobleza
perdió derechos y prebendas feudales así como autoridad pero se convirtieron en propietarios plenos de sus
tierras, algo que no era así en sus títulos originarios. Por lo tanto se
reforzó su poder de propietarios
-La abolición del régimen señorial se llevó a
cabo durante 3 fases discontinuas de la revolución liberal (el presente
decreto de las Cortes de Cádiz, una ley del año 23 durante el Trienio
Liberal, una ley de 1837 durante la regencia de Mª Cristina)
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Colegio Ntra. Sra. de la Consolación. Castellón.
lunes, 22 de octubre de 2012
HISTORIA DE ESPAÑA
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