COMENTARIO DE
TEXTO pág 101: la Constitución de 1812
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I. DESCRIBIMOS EL TIPO DE FUENTE:
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CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
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SEGÚN
LA FUENTE O EL ORIGEN →
Fuente histórica primaria
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SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA → jurídica
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UNA VEZ CLASIFICADO EL TEXTO
REDACTAMOS Y JUSTIFICAMOS NUESTRA RESPUESTA
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El
texto a analizar, es un fragmento del articulado de la Constitución de 1812,
la primera de nuestra historia y que es conocida popularmente como “la Pepa”
por haber sido promulgada el día 19 de marzo, día de San José.
Por
lo tanto, es una fuente histórica primaria ya que el texto se ha redactado de
forma coetánea a los acontecimientos a los que hace referencia.
La
naturaleza del mismo es jurídica ya que nos encontramos ante una constitución
que es el marco jurídico/ legislativo básico o de referencia para todo el
territorio español (España peninsular y colonial), es decir, establece las
reglas básicas de gobierno y convivencia de todos los ciudadanos españoles.
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II.
IDENTIFICAMOS LAS IDEAS PRINCIPALES
DEL TEXTO
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IDEAS PRINCIPALES
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LA
SUSTITUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN POR LAS DE UN NUEVO
SISTEMA LIBERAL .
La estructura del texto –compuesta en
artículos- nos permite agrupar y
visualizar las ideas principales del mismo:
FORMA DEL ESTADO
→ Monarquía
Constitucional (art. 14)
TIPO DE SOBERANÍA
→ Nacional
(art. 1,2,3)
RELACIÓN ENTRE LOS PODERES (ejecutivo, legislativo y judicial) → división de poderes aunque el
monarca tiene derecho de veto sobre el legislativo (art. 142)
·
Ejecutivo →
Rey (art.16)
·
Legislativo → De las Cortes con el Rey (art. 15)
·
Judicial → tribunales independientes (art.17)
TIPO DE SUFRÁGIO
→ masculino
e indirecto; además para poder ser elegido diputado hay que ser
propietario (art. 34 y 92)
DERECHOS FUNDAMENTALES → Amplios (art. 306, 366, 371) y garantistas (art.
303)
·
Inviolabilidad
del domicilio (art. 306)
·
Libertad de opinión y de imprenta (art. 371)
·
Educación
(art. 366)
RELACIONES IGLESIA-ESTADO →
Confesionalidad del Estado. No hay libertad religiosa (art. 12).
Además
aunque no aparece explícitamente en el texto hay que señalar (esto lo comentaremos cuando relacionemos el
texto con su contexto histórico):
·
CARÁRTER IDEOLÓGICO→ Liberal progresista (se deduce tanto
por la ideología de los autores del texto como por los derechos fundamentales
que recoge).
·
ELABORACIÓN/ Autoría → Cortes de Cádiz
·
VIGENCIA → 1812-1814 (Guerra de Independencia),
1820-1823 (Trienio Liberal), 1836-1837 (Regencia de Mª Cristina)
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UNA VEZ IDENTIFICADA LA/S
IDEA/S PRINCIPAL/ES REDACTAMOS Y
ELABORAMOS UN POCO MÁS LA RESPUESTA
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La
principal idea del texto que tenemos delante es que con la Constitución de
1812, en España SE PONÍA FIN AL ANTIGUO
RÉGIMEN (en adelante A.R.),
SUSTITUYÉNDOLO POR UN ESTADO LIBERAL, manteniendo la Monarquía como forma
de Estado, pero limitada a las atribuciones que le confería la Constitución,
es decir, supone el paso de una monarquía
de tipo absolutista a otra en el que el
poder real está limitado por una
constitución (art. 14).
La
soberanía en contra del
modelo absolutista (de origen divino y cuyo titular es el monarca), residía
en la Nación, que es el conjunto de todos los españoles, tanto los
peninsulares como los de las colonias (art. 1,3). Este asunto es particularmente importante
ya que concede al pueblo español la legitimidad del poder, es decir, el
derecho de dotarse, mediante sufragio, de representantes que elaboren unas leyes
a los que todos han de someterse y a los que todos protejan (frente a la
desigualdad jurídica propia de la sociedad estamental del A.R. igualdad de de todos los ciudadanos
ante la ley, y una sola Ley para toda la Nación).
La constitución recoge también la división de poderes frente a
la concentración de los mismos en la figura del monarca, propia del modelo Absolutista.
·
El
poder ejecutivo lo ejerce el rey (art.16) que nombra libremente a los
secretarios que componen el gobierno/ Consejo de Ministros. (El consejo de ministros refrenda los actos
del monarca y es responsable criminalmente ante las Cortes)
·
El
legislativo corresponde a las Cortes con el rey (art.15). Esto quiere
decir que las leyes las hacen las Cortes pero el rey dispone de veto (art. 142): puede suspender las leyes
por dos veces como máximo en un periodo de tres años.
·
El legislativo a tribunales
independientes (art.17)
Las
Cortes, que a diferencia de las tradicionales del A.R. (de composición
estamental y cuyas funciones estaban limitadas a la aprobación de impuestos
extraordinarios y a la jura del heredero a la Corona) son “la reunión de
todos los diputados que representan a la Nación” (art.27), se componían de
una sola cámara y el sistema electoral
para la elección de diputados
era un tanto compleja, pero que en síntesis se puede tildar de indirecta (en
4 grados: en un primer momento mediante sufragio universal masculino los
vecinos eligen a los representantes de las juntas electorales de parroquia
que a su vez eligen a los de partido que escogen a los de provincia que por
fin eligen a los diputados nacionales - art. 34.-) y de elegibilidad censitaria (sólo pueden
ser diputados quienes demostraran un cierto nivel de renta -art. 92-)
El
texto también reconoce una serie de derechos individuales (Inviolabilidad del domicilio -art.
306- , Libertad
de opinión y de imprenta -art. 371-, derecho a la
Educación -art. 366- ) y las garantías necesarias para que estos
tengan efecto ( por ejemplo la
eliminación de la tortura en las confesiones de los reos (a. 303) o la
concesión del habeas corpus (art. 290) por el que todo detenido debe ser puesto a
disposición judicial.). Sin
embargo no reconoce la libertad religiosa y establece la
religión católica como la única de la Nación (art. 12).
Otros
artículos significativos de la Constitución de 1812, no seleccionados en este
extracto, planteaban:
·
La creación de un ejército nacional
permanente bajo la autoridad de las Cortes, y de una milicia nacional, con
los objetivos de reforzar el Ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo
de defensa del Estado Liberal.
·
Respecto de la Administración del
Estado, el territorio se dividía en provincias para cuyo gobierno se creaban
las Diputaciones Provinciales
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III. RELACIONAMOS EL TEXTO CON SU
CONTEXTO HISTÓRICO
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CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO |
·
Circunstancias de la creación del
texto constitucional: Guerra de Independencia (guerra de liberación y
movimiento revolucionario que trata de romper la estructura del A.R.)
·
Autoría del texto constitucional: las
Cortes de Cádiz (cronología, composición, obra legislativa)
·
Vigencia y repercusiones de la
Constitución de 1812
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AHORA DESARROLLAMOS EL TEMA
|
En
cuanto al contexto histórico del texto hay que situarlo dentro del primer
tercio del siglo XIX, periodo en el que se produce un cambio trascendental en
la Hª de España: el tránsito del A.R. al liberalismo, que tiene lugar dentro
del contexto europeo del momento que se encuentra bajo los ecos de la
Revolución Francesa de 1789.
Sin
embargo, en España, no es este un
cambio súbito, sino que se producen avances y retrocesos hasta que en
1835, se establece definitivamente un régimen político liberal.
En
este proceso de cambio, la redacción de la Constitución de Cádiz durante el
contexto de la Guerra de Independencia, es el primer intento de ruptura con
la estructura del A.R.
Repasemos
pues la guerra de independencia
bajo una doble óptica: como guerra de liberación pero sobretodo como movimiento revolucionario que trata de
superar la estructura del A.R.
El
levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la
Guerra de la Independencia contra el invasor francés. La mayoría de la
población española no reconoció a José I como rey de España (guerra de
liberación) y ausente Fernando VII, el rey legítimo a los ojos de los
españoles, a lo largo y ancho del país van surgiendo juntas locales,
dispuestas a llenar el vacío de poder en
el frente patriótico y organizar la resistencia contra el francés. Muy pronto
se formó la Junta Suprema Central con el doble objetivo de dirigir la Guerra
y de estructurar el país de acuerdo con unas normas que pusieran fin a las
instituciones del A.R. y, con ello, a la Monarquía absoluta (guerra como
movimiento revolucionario)
Los
avances del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810,
obligaron a la Junta a trasladarse a Cádiz; en esta ciudad, a comienzos de
1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de
Regencia y preparar una convocatoria
a Cortes. Éstas finalmente no se convocarían según el procedimiento
tradicional del A.R. (por estamentos: nobleza, clero y representantes de las
ciudades) sino como Cámara única elegida por sufragio universal masculino.
En
septiembre de 1810 las Cortes se reunían en Cádiz como asamblea Constituyente
(encargada de elaborar una constitución). La composición de la Cámara así
como los debates en torno al proyecto constitucional revelaron una división
de los diputados en dos grupos ideológicos: los absolutistas (partidarios de
la continuidad de la Monarquía Absoluta), y liberales. El “gato al agua” se
lo llevarían finalmente los liberales pues es esta ideología la que mayoritariamente impregna el texto definitivo de
1812 (ideología liberal marcadamente progresista ya que contempla una amplia
declaración de derechos, la igualdad ante la ley, la independencia de la
justicia, etc.). Sólo la defensa de la religión católica, única cuyo
ejercicio público está permitido, se interpreta como una concesión a la
tradición, dada la defensa que de este principio hicieron los absolutistas y
el elevado número de clérigos como diputados
Además
de la Constitución de 1812, las Cortes
de Cádiz aprobaron toda una serie de leyes
ordinarias destinadas a continuar desmontando el A.R. Entre ellas
destacan: la abolición del régimen jurisdiccional, la eliminación de los
mayorazgos, la desamortización de tierras baldías y comunales, supresión de
los gremios, abolición de la Mesta y la Inquisición, etc.
Por
último señalar que la Constitución
de Cádiz estuvo vigente
en tres momentos distintos (en un primer momento, desde su promulgación
en 1812 hasta la vuelta de Fernando VII en 1814; el segundo durante el
trienio liberal -1820/1823- y el tercero ya en época isabelina, desde el
motín de los sargentos de la Granja -1836- hasta la promulgación de la
Constitución de 1837) lo que sirve para ejemplificar como la implantación del
Estado liberal en España no fue un proceso lineal sino que estuvo plagado de
avances y retrocesos.
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Colegio Ntra. Sra. de la Consolación. Castellón.
domingo, 14 de octubre de 2012
HISTORIA DE ESPAÑA
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