domingo, 14 de octubre de 2012

HISTORIA DE ESPAÑA


COMENTARIO DE TEXTO pág 101: la Constitución de 1812
I. DESCRIBIMOS EL TIPO DE FUENTE: 
CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
SEGÚN LA FUENTE O EL ORIGEN Fuente histórica primaria
SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA jurídica
UNA VEZ CLASIFICADO EL TEXTO REDACTAMOS Y JUSTIFICAMOS NUESTRA RESPUESTA

El texto a analizar, es un fragmento del articulado de la Constitución de 1812, la primera de nuestra historia y que es conocida popularmente como “la Pepa” por haber sido promulgada el día 19 de marzo, día de San José.
Por lo tanto, es una fuente histórica primaria ya que el texto se ha redactado de forma coetánea a los acontecimientos a los que hace referencia.
La naturaleza del mismo es jurídica ya que nos encontramos ante una constitución que es el marco jurídico/ legislativo básico o de referencia para todo el territorio español (España peninsular y colonial), es decir, establece las reglas básicas de gobierno y convivencia de todos los ciudadanos españoles.

II. IDENTIFICAMOS  LAS IDEAS PRINCIPALES DEL TEXTO

IDEAS PRINCIPALES

LA SUSTITUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL  ANTIGUO RÉGIMEN POR LAS DE UN NUEVO SISTEMA  LIBERAL . 

La estructura del texto –compuesta en artículos-  nos permite agrupar y visualizar las ideas principales del mismo:

FORMA DEL ESTADO  Monarquía Constitucional  (art. 14)

TIPO DE SOBERANÍA Nacional (art. 1,2,3)

RELACIÓN ENTRE LOS PODERES (ejecutivo, legislativo y judicial) división de poderes aunque el monarca tiene derecho de veto sobre el legislativo (art. 142)
·         Ejecutivo   Rey (art.16)
·         Legislativo De las Cortes con el Rey (art. 15)
·         Judicial  tribunales independientes (art.17)
TIPO DE SUFRÁGIO masculino e indirecto; además para poder ser elegido diputado hay que ser propietario  (art. 34 y 92)

DERECHOS FUNDAMENTALES Amplios  (art. 306, 366, 371) y garantistas (art. 303)
·         Inviolabilidad del domicilio (art. 306)
·          Libertad de opinión y de imprenta (art. 371)
·         Educación (art. 366)

RELACIONES IGLESIA-ESTADO   Confesionalidad del Estado. No hay libertad religiosa (art. 12).

Además aunque no aparece explícitamente en el texto hay que señalar  (esto lo comentaremos cuando relacionemos el texto con su contexto histórico):
·         CARÁRTER IDEOLÓGICO Liberal progresista (se deduce tanto por la ideología de los autores del texto como por los derechos fundamentales que recoge).
·         ELABORACIÓN/ Autoría Cortes de Cádiz
·         VIGENCIA 1812-1814 (Guerra de Independencia), 1820-1823 (Trienio Liberal), 1836-1837 (Regencia de Mª Cristina)

UNA VEZ IDENTIFICADA LA/S
IDEA/S PRINCIPAL/ES REDACTAMOS Y ELABORAMOS UN POCO MÁS LA RESPUESTA
La principal idea del texto que tenemos delante es que con la Constitución de 1812, en España SE PONÍA FIN AL ANTIGUO RÉGIMEN (en adelante A.R.), SUSTITUYÉNDOLO POR UN ESTADO LIBERAL, manteniendo la Monarquía como forma de Estado, pero limitada a las atribuciones que le confería la Constitución, es decir, supone el paso de una monarquía de tipo absolutista a otra en el que el poder real está  limitado por una constitución (art. 14).
La soberanía en contra del modelo absolutista (de origen divino y cuyo titular es el monarca), residía en la Nación, que es el conjunto de todos los españoles, tanto los peninsulares como los de las colonias (art. 1,3).  Este asunto es particularmente importante ya que concede al pueblo español la legitimidad del poder, es decir, el derecho de dotarse, mediante sufragio, de representantes que elaboren unas leyes a los que todos han de someterse y a los que todos protejan (frente a la desigualdad jurídica propia de la sociedad estamental del A.R. igualdad de de todos los ciudadanos ante la ley, y una sola Ley para toda la Nación).
La constitución recoge también la división de poderes frente a la concentración de los mismos en la figura del monarca,  propia del modelo Absolutista.
·         El  poder ejecutivo lo ejerce el rey (art.16) que nombra libremente a los secretarios que componen el gobierno/ Consejo de Ministros.  (El consejo de ministros refrenda los actos del monarca y es responsable criminalmente ante las Cortes)
·         El  legislativo corresponde a las Cortes con el rey (art.15). Esto quiere decir que las leyes las hacen las Cortes pero el rey dispone de veto (art. 142): puede suspender las leyes por dos veces como máximo en un periodo de tres años.
·         El legislativo a tribunales independientes (art.17)
Las Cortes, que a diferencia de las tradicionales del A.R. (de composición estamental y cuyas funciones estaban limitadas a la aprobación de impuestos extraordinarios y a la jura del heredero a la Corona) son “la reunión de todos los diputados que representan a la Nación” (art.27), se componían de una sola cámara y el  sistema electoral para la elección de diputados era un tanto compleja, pero que en síntesis se puede tildar de indirecta (en 4 grados: en un primer momento mediante sufragio universal masculino los vecinos eligen a los representantes de las juntas electorales de parroquia que a su vez eligen a los de partido que escogen a los de provincia que por fin eligen a los diputados nacionales - art. 34.-)  y de elegibilidad censitaria (sólo pueden ser diputados quienes demostraran un cierto nivel de renta -art. 92-)

El texto también reconoce una serie de derechos  individuales (Inviolabilidad del domicilio -art. 306- , Libertad de opinión y de imprenta -art. 371-, derecho a la Educación -art. 366-  ) y las garantías necesarias para que estos tengan efecto ( por ejemplo la eliminación de la tortura en las confesiones de los reos (a. 303) o la concesión del habeas corpus (art. 290)  por el que todo detenido debe ser puesto a disposición judicial.). Sin embargo no reconoce la libertad religiosa y establece la religión católica como la única de la Nación (art. 12).

Otros artículos significativos de la Constitución de 1812, no seleccionados en este extracto, planteaban:
·         La creación de un ejército nacional permanente bajo la autoridad de las Cortes, y de una milicia nacional, con los objetivos de reforzar el Ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo de defensa del Estado Liberal.
·         Respecto de la Administración del Estado, el territorio se dividía en provincias para cuyo gobierno se creaban las Diputaciones Provinciales
III. RELACIONAMOS EL TEXTO CON SU CONTEXTO HISTÓRICO

CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO

·         Circunstancias de la creación del texto constitucional: Guerra de Independencia (guerra de liberación y movimiento revolucionario que trata de romper la estructura del A.R.)
·         Autoría del texto constitucional: las Cortes de Cádiz (cronología, composición, obra legislativa)
·         Vigencia y repercusiones de la Constitución de 1812


AHORA DESARROLLAMOS EL TEMA
En cuanto al contexto histórico del texto hay que situarlo dentro del primer tercio del siglo XIX, periodo en el que se produce un cambio trascendental en la Hª de España: el tránsito del A.R. al liberalismo, que tiene lugar dentro del contexto europeo del momento que se encuentra bajo los ecos de la Revolución Francesa de 1789.
Sin embargo, en España, no es este un  cambio súbito, sino que se producen avances y retrocesos hasta que en 1835, se establece definitivamente un régimen político liberal.
En este proceso de cambio, la redacción de la Constitución de Cádiz durante el contexto de la Guerra de Independencia, es el primer intento de ruptura con la estructura del A.R.

Repasemos pues la guerra de independencia bajo una doble óptica: como guerra de liberación pero sobretodo  como movimiento revolucionario que trata de superar la estructura del A.R.
El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés. La mayoría de la población española no reconoció a José I como rey de España (guerra de liberación) y ausente Fernando VII, el rey legítimo a los ojos de los españoles, a lo largo y ancho del país van surgiendo juntas locales, dispuestas a  llenar el vacío de poder en el frente patriótico y organizar la resistencia contra el francés. Muy pronto se formó la Junta Suprema Central con el doble objetivo de dirigir la Guerra y de estructurar el país de acuerdo con unas normas que pusieran fin a las instituciones del A.R. y, con ello, a la Monarquía absoluta (guerra como movimiento revolucionario)
Los avances del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligaron a la Junta a trasladarse a Cádiz; en esta ciudad, a comienzos de 1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia y preparar una convocatoria a Cortes. Éstas finalmente no se convocarían según el procedimiento tradicional del A.R. (por estamentos: nobleza, clero y representantes de las ciudades) sino como Cámara única elegida por sufragio universal masculino.
En septiembre de 1810 las Cortes se reunían en Cádiz como asamblea Constituyente (encargada de elaborar una constitución). La composición de la Cámara así como los debates en torno al proyecto constitucional revelaron una división de los diputados en dos grupos ideológicos: los absolutistas (partidarios de la continuidad de la Monarquía Absoluta), y liberales. El “gato al agua” se lo llevarían finalmente los liberales pues es esta ideología  la que mayoritariamente impregna el texto definitivo de 1812 (ideología liberal marcadamente progresista ya que contempla una amplia declaración de derechos, la igualdad ante la ley, la independencia de la justicia, etc.). Sólo la defensa de la religión católica, única cuyo ejercicio público está permitido, se interpreta como una concesión a la tradición, dada la defensa que de este principio hicieron los absolutistas y el elevado número de clérigos como diputados

Además de la Constitución de 1812, las Cortes de Cádiz aprobaron toda una serie de leyes ordinarias destinadas a continuar desmontando el A.R. Entre ellas destacan: la abolición del régimen jurisdiccional, la eliminación de los mayorazgos, la desamortización de tierras baldías y comunales, supresión de los gremios, abolición de la Mesta y la Inquisición, etc.

Por último señalar  que la  Constitución de Cádiz estuvo vigente en tres momentos distintos (en un primer momento, desde su promulgación en 1812 hasta la vuelta de Fernando VII en 1814; el segundo durante el trienio liberal -1820/1823- y el tercero ya en época isabelina, desde el motín de los sargentos de la Granja -1836- hasta la promulgación de la Constitución de 1837) lo que sirve para ejemplificar como la implantación del Estado liberal en España no fue un proceso lineal sino que estuvo plagado de avances y retrocesos. 

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