martes, 27 de noviembre de 2012

COMENTARIO MAPA PÁG. 160: DISTRIBUCIÓN DE LA INDUSTRIA EN 1900
Este mapa temático representa, mediante coropletas, la distribución en porcentajes de la industria española en 1900, elaborado a partir de A. Carreras y X. Tafunell: Estadísticas históricas de España, siglos XIX-XX, 2005.
Tal y como podemos apreciar, las principales zonas industriales en el año 1900 eran las siguientes:
-        Cataluña, donde se concentraba más del 30% de la industria del país.
-        País Vasco, Levante y Andalucía (del 7% al 30%).
La actividad industrial se concentraba principalmente en la periferia peninsular, mientras que en el interior seguía predominando el sector agrario. En Cataluña se había desarrollado la industria textil, mientras que la siderurgia predominaba en el País Vasco. La industria agroalimentaria era relevante en Andalucía y Levante.
Las causas de la mayor concentración industrial en la periferia respecto al interior eran:
  - Mayor accesibilidad a los trasportes y las materias primas y mejor red de infraestructuras.
  - Mejor desarrollo agrícola
  - Existencia de rutas comerciales marítimas o terrestres
La distribución de la industria por sectores en el año 1900 era la siguiente:
-        La industria agroalimentaria se localizaba principalmente en el interior: Andalucía, Extremadura, Aragón, y Castilla.
-        La industria metalúrgica, en el País Vasco.
-        La industria siderúrgica, en Asturias.
-        La industria textil, en Cataluña y Levante.
La principal actividad industrial en esa época seguía siendo la alimentaria, que representaba casi la mitad del total nacional, si bien en Andalucía, Canaria y Extremadura la proporción era supe160rior al 60%.
El hecho de que la mayor parte de la actividad industrial fuera la dedicada a las necesidades más inmediatas de la población ponía de relieve la debilidad de la base industrial española, sobre todo comparada con la de países como Francia, Gran Bretaña o Alemania.
Como conclusión señalaremos que la lenta expansión industrial se concentró en el desarrollo de la industria textil y siderometalúrgica en la periferia. La industria textil alcanzó un notable desarrollo, especialmente en Cataluña y Levante, mientras que la siderúrgica, metalúrgica y química tuvieron un peso aún escaso en el conjunto, excepto en el País Vasco y Asturias.


LA INDUSTRIALIZACIÓN EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX

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domingo, 28 de octubre de 2012

COMENTARIO DE TEXTO PÁG 120: MANIFIESTO DE MANZANARES, 1854
TIPO DE FUENTE
   El texto a analizar corresponde al Manifiesto de Manzanares fechado en 1854, que firmado por el general O’Donnell y redactado por Antonio Cánovas del Castillo, pretendió acabar con los gobiernos del final de la década moderada. Se trata por tanto de una fuente histórica primaria, ya que procede directamente de la época y del momento en que se produjeron los hechos.
   En cuanto a su naturaleza, cabe añadir su temática político-circunstacial, pues en ella se exponen las demandas en torno a una reforma del sistema político del momento.
   Se trata de un manifiesto dirigido tanto al pueblo español como a las clases políticas, ya que plasma tanto una llamada a los españoles, como una declaración de propósitos de interés general.
   Documento que tiene por tanto un destino público, ya que estaba destinado a la difusión general, a todos los ciudadanos españoles.
IDEAS PRINCIPALES
   El Manifiesto de Manzanares reivindica una serie de principios para el cambio de la situación del régimen político con vistas a un cambio progresista, como reacción a la evolución del régimen moderado hacia el autoritarismo. 
   Mediante el Manifiesto no sólo se demandaba respetar la Constitución de 1845, sino hacerla más progresista. Se reivindicaba una reforma de la Ley electoral, libertad de imprenta, reducción de impuestos, disminución del grado de centralización, otorgando más poder a las autoridades locales y provinciales, así como la restauración de la Milicia Nacional como garante del cumplimiento de la voluntad del pueblo.

CONTEXTO HISTÓRICO

   El Manifiesto de Manzanares fue la consecuencia de la intención del gobierno de reformar la Constitución de 1845 con el objetivo de otorgar más poder al ejecutivo.
   Tal objetivo provocó la reacción de los progresistas y de algunos sectores moderados, tras una década en que el legislativo había tenido un papel simbólico y la vida política se había restringido a la Corte, influida por poderosos grupos de presión (camarillas)
   Ello condujo al pronunciamiento de Vicálvaro, dirigido por el general O’Donnell.
   Leopoldo O’Donnell era un moderado crítico con el gobierno, cuya extensión hizo que Isabel II llamara a los progresistas para formar gobierno, liderado por el general Espartero y con O’Donnell como ministro de guerra.
   En definitiva, en este Manifiesto de Manzanares quedan expuestas las reivindicaciones que darán lugar al periodo del Bienio Progresista (1854-1856).
   Este breve periodo de gobierno progresista viene marcado por dos cuestiones fundamentales:
-        La recuperación de los principios del régimen constitucional de 1837, que se concretó en una nueva desamortización y la Ley General de Ferrocarriles.
-        El clima de grave conflictividad social.
   Los progresistas quedan encerrados entre dos frentes; por un lado, sus rivales políticos, los moderados; por otro, unas capas populares a las que son incapaces de satisfacer en sus reivindicaciones y necesidades más perentorias.


lunes, 22 de octubre de 2012

HISTORIA DE ESPAÑA


COMENTARIO DE TEXTO PÁG 91: Decreto de supresión de los Señoríos
CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
SEGÚN LA FUENTE O EL ORIGEN Fuente histórica primaria
SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA jurídico-económica

IDEAS PRINCIPALES

LEY LIBERAL QUE PRETENDE ROMPER CON LAS INSTITUCIONES SOCIOECONÓMICAS DEL A.R. QUE LIMITABAN  LA PROPIEDAD DE LA TIERRA.

Este decreto supone la abolición de los señoríos jurisdiccionales; 
·         lo que por un lado incluye la  supresión dos tipos de derechos (distintos al de la posesión de la tierra):
o   Derechos jurisdiccionales/ feudales (art.1, 2,4, 14) los que se derivan de funciones que le corresponderían al Estado y que los monarcas desde la Edad Media habían cedido o consentido que ejercieran los señores (por ejemplo la facultad para administrar justicia sobre los súbditos adscritos al señorío jurisdiccional, cobrar ciertos tributos en nombre de la Corona, nombrar jueces, etc.).
§  El Decreto de las Cortes suprimió todos estos derechos y los incorporó a al Estado, pues se trataba de funciones de carácter público.
§  Comenzaba aquí la igualdad territorial, en la que todos los territorios quedaban bajo la única autoridad del Estado en el pago de impuestos, administración de justicia, etc.
o   Privilegios y monopolios señoriales (art. 7) prestaciones que cobraban los señores por serlo o derivados de su potestad señorial
§  Privilegios que los señores venían cobrando por acciones que simbolizaban la sumisión de los habitantes del señor (sernas)
§  Monopolios por el uso de aguas molinos, etc.

·         Por otro lado las tierras y el resto de bienes del señorío pasaron a ser propiedad privada de los señores (art.5 y 6).

CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO

-OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CÁDIZ: cronología, objetivo de estas medidas, alcance y significado de las mismas.
-RESULTADO/ CONSECUENCIAS:  El resultado final fue que la nobleza perdió derechos y prebendas feudales así como autoridad pero se  convirtieron en propietarios plenos de sus tierras, algo que no era así en sus títulos originarios. Por lo tanto se reforzó su poder de propietarios
-La abolición del régimen señorial se llevó a cabo durante 3 fases discontinuas de la revolución liberal (el presente decreto de las Cortes de Cádiz, una ley del año 23 durante el Trienio Liberal, una ley de 1837 durante la regencia de Mª Cristina)

domingo, 14 de octubre de 2012

HISTORIA DE ESPAÑA


COMENTARIO DE TEXTO pág 101: la Constitución de 1812
I. DESCRIBIMOS EL TIPO DE FUENTE: 
CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
SEGÚN LA FUENTE O EL ORIGEN Fuente histórica primaria
SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA jurídica
UNA VEZ CLASIFICADO EL TEXTO REDACTAMOS Y JUSTIFICAMOS NUESTRA RESPUESTA

El texto a analizar, es un fragmento del articulado de la Constitución de 1812, la primera de nuestra historia y que es conocida popularmente como “la Pepa” por haber sido promulgada el día 19 de marzo, día de San José.
Por lo tanto, es una fuente histórica primaria ya que el texto se ha redactado de forma coetánea a los acontecimientos a los que hace referencia.
La naturaleza del mismo es jurídica ya que nos encontramos ante una constitución que es el marco jurídico/ legislativo básico o de referencia para todo el territorio español (España peninsular y colonial), es decir, establece las reglas básicas de gobierno y convivencia de todos los ciudadanos españoles.

II. IDENTIFICAMOS  LAS IDEAS PRINCIPALES DEL TEXTO

IDEAS PRINCIPALES

LA SUSTITUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL  ANTIGUO RÉGIMEN POR LAS DE UN NUEVO SISTEMA  LIBERAL . 

La estructura del texto –compuesta en artículos-  nos permite agrupar y visualizar las ideas principales del mismo:

FORMA DEL ESTADO  Monarquía Constitucional  (art. 14)

TIPO DE SOBERANÍA Nacional (art. 1,2,3)

RELACIÓN ENTRE LOS PODERES (ejecutivo, legislativo y judicial) división de poderes aunque el monarca tiene derecho de veto sobre el legislativo (art. 142)
·         Ejecutivo   Rey (art.16)
·         Legislativo De las Cortes con el Rey (art. 15)
·         Judicial  tribunales independientes (art.17)
TIPO DE SUFRÁGIO masculino e indirecto; además para poder ser elegido diputado hay que ser propietario  (art. 34 y 92)

DERECHOS FUNDAMENTALES Amplios  (art. 306, 366, 371) y garantistas (art. 303)
·         Inviolabilidad del domicilio (art. 306)
·          Libertad de opinión y de imprenta (art. 371)
·         Educación (art. 366)

RELACIONES IGLESIA-ESTADO   Confesionalidad del Estado. No hay libertad religiosa (art. 12).

Además aunque no aparece explícitamente en el texto hay que señalar  (esto lo comentaremos cuando relacionemos el texto con su contexto histórico):
·         CARÁRTER IDEOLÓGICO Liberal progresista (se deduce tanto por la ideología de los autores del texto como por los derechos fundamentales que recoge).
·         ELABORACIÓN/ Autoría Cortes de Cádiz
·         VIGENCIA 1812-1814 (Guerra de Independencia), 1820-1823 (Trienio Liberal), 1836-1837 (Regencia de Mª Cristina)

UNA VEZ IDENTIFICADA LA/S
IDEA/S PRINCIPAL/ES REDACTAMOS Y ELABORAMOS UN POCO MÁS LA RESPUESTA
La principal idea del texto que tenemos delante es que con la Constitución de 1812, en España SE PONÍA FIN AL ANTIGUO RÉGIMEN (en adelante A.R.), SUSTITUYÉNDOLO POR UN ESTADO LIBERAL, manteniendo la Monarquía como forma de Estado, pero limitada a las atribuciones que le confería la Constitución, es decir, supone el paso de una monarquía de tipo absolutista a otra en el que el poder real está  limitado por una constitución (art. 14).
La soberanía en contra del modelo absolutista (de origen divino y cuyo titular es el monarca), residía en la Nación, que es el conjunto de todos los españoles, tanto los peninsulares como los de las colonias (art. 1,3).  Este asunto es particularmente importante ya que concede al pueblo español la legitimidad del poder, es decir, el derecho de dotarse, mediante sufragio, de representantes que elaboren unas leyes a los que todos han de someterse y a los que todos protejan (frente a la desigualdad jurídica propia de la sociedad estamental del A.R. igualdad de de todos los ciudadanos ante la ley, y una sola Ley para toda la Nación).
La constitución recoge también la división de poderes frente a la concentración de los mismos en la figura del monarca,  propia del modelo Absolutista.
·         El  poder ejecutivo lo ejerce el rey (art.16) que nombra libremente a los secretarios que componen el gobierno/ Consejo de Ministros.  (El consejo de ministros refrenda los actos del monarca y es responsable criminalmente ante las Cortes)
·         El  legislativo corresponde a las Cortes con el rey (art.15). Esto quiere decir que las leyes las hacen las Cortes pero el rey dispone de veto (art. 142): puede suspender las leyes por dos veces como máximo en un periodo de tres años.
·         El legislativo a tribunales independientes (art.17)
Las Cortes, que a diferencia de las tradicionales del A.R. (de composición estamental y cuyas funciones estaban limitadas a la aprobación de impuestos extraordinarios y a la jura del heredero a la Corona) son “la reunión de todos los diputados que representan a la Nación” (art.27), se componían de una sola cámara y el  sistema electoral para la elección de diputados era un tanto compleja, pero que en síntesis se puede tildar de indirecta (en 4 grados: en un primer momento mediante sufragio universal masculino los vecinos eligen a los representantes de las juntas electorales de parroquia que a su vez eligen a los de partido que escogen a los de provincia que por fin eligen a los diputados nacionales - art. 34.-)  y de elegibilidad censitaria (sólo pueden ser diputados quienes demostraran un cierto nivel de renta -art. 92-)

El texto también reconoce una serie de derechos  individuales (Inviolabilidad del domicilio -art. 306- , Libertad de opinión y de imprenta -art. 371-, derecho a la Educación -art. 366-  ) y las garantías necesarias para que estos tengan efecto ( por ejemplo la eliminación de la tortura en las confesiones de los reos (a. 303) o la concesión del habeas corpus (art. 290)  por el que todo detenido debe ser puesto a disposición judicial.). Sin embargo no reconoce la libertad religiosa y establece la religión católica como la única de la Nación (art. 12).

Otros artículos significativos de la Constitución de 1812, no seleccionados en este extracto, planteaban:
·         La creación de un ejército nacional permanente bajo la autoridad de las Cortes, y de una milicia nacional, con los objetivos de reforzar el Ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo de defensa del Estado Liberal.
·         Respecto de la Administración del Estado, el territorio se dividía en provincias para cuyo gobierno se creaban las Diputaciones Provinciales
III. RELACIONAMOS EL TEXTO CON SU CONTEXTO HISTÓRICO

CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO

·         Circunstancias de la creación del texto constitucional: Guerra de Independencia (guerra de liberación y movimiento revolucionario que trata de romper la estructura del A.R.)
·         Autoría del texto constitucional: las Cortes de Cádiz (cronología, composición, obra legislativa)
·         Vigencia y repercusiones de la Constitución de 1812


AHORA DESARROLLAMOS EL TEMA
En cuanto al contexto histórico del texto hay que situarlo dentro del primer tercio del siglo XIX, periodo en el que se produce un cambio trascendental en la Hª de España: el tránsito del A.R. al liberalismo, que tiene lugar dentro del contexto europeo del momento que se encuentra bajo los ecos de la Revolución Francesa de 1789.
Sin embargo, en España, no es este un  cambio súbito, sino que se producen avances y retrocesos hasta que en 1835, se establece definitivamente un régimen político liberal.
En este proceso de cambio, la redacción de la Constitución de Cádiz durante el contexto de la Guerra de Independencia, es el primer intento de ruptura con la estructura del A.R.

Repasemos pues la guerra de independencia bajo una doble óptica: como guerra de liberación pero sobretodo  como movimiento revolucionario que trata de superar la estructura del A.R.
El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés. La mayoría de la población española no reconoció a José I como rey de España (guerra de liberación) y ausente Fernando VII, el rey legítimo a los ojos de los españoles, a lo largo y ancho del país van surgiendo juntas locales, dispuestas a  llenar el vacío de poder en el frente patriótico y organizar la resistencia contra el francés. Muy pronto se formó la Junta Suprema Central con el doble objetivo de dirigir la Guerra y de estructurar el país de acuerdo con unas normas que pusieran fin a las instituciones del A.R. y, con ello, a la Monarquía absoluta (guerra como movimiento revolucionario)
Los avances del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligaron a la Junta a trasladarse a Cádiz; en esta ciudad, a comienzos de 1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia y preparar una convocatoria a Cortes. Éstas finalmente no se convocarían según el procedimiento tradicional del A.R. (por estamentos: nobleza, clero y representantes de las ciudades) sino como Cámara única elegida por sufragio universal masculino.
En septiembre de 1810 las Cortes se reunían en Cádiz como asamblea Constituyente (encargada de elaborar una constitución). La composición de la Cámara así como los debates en torno al proyecto constitucional revelaron una división de los diputados en dos grupos ideológicos: los absolutistas (partidarios de la continuidad de la Monarquía Absoluta), y liberales. El “gato al agua” se lo llevarían finalmente los liberales pues es esta ideología  la que mayoritariamente impregna el texto definitivo de 1812 (ideología liberal marcadamente progresista ya que contempla una amplia declaración de derechos, la igualdad ante la ley, la independencia de la justicia, etc.). Sólo la defensa de la religión católica, única cuyo ejercicio público está permitido, se interpreta como una concesión a la tradición, dada la defensa que de este principio hicieron los absolutistas y el elevado número de clérigos como diputados

Además de la Constitución de 1812, las Cortes de Cádiz aprobaron toda una serie de leyes ordinarias destinadas a continuar desmontando el A.R. Entre ellas destacan: la abolición del régimen jurisdiccional, la eliminación de los mayorazgos, la desamortización de tierras baldías y comunales, supresión de los gremios, abolición de la Mesta y la Inquisición, etc.

Por último señalar  que la  Constitución de Cádiz estuvo vigente en tres momentos distintos (en un primer momento, desde su promulgación en 1812 hasta la vuelta de Fernando VII en 1814; el segundo durante el trienio liberal -1820/1823- y el tercero ya en época isabelina, desde el motín de los sargentos de la Granja -1836- hasta la promulgación de la Constitución de 1837) lo que sirve para ejemplificar como la implantación del Estado liberal en España no fue un proceso lineal sino que estuvo plagado de avances y retrocesos. 

COMENTARIO DE TEXTO PÁG 92: MANIFIESTO DE LOS PERSAS
CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
SEGÚN LA FUENTE O EL ORIGEN Fuente histórica primaria
SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA Político-circunstancial  (manifiesto documento o escrito a través del cual se hace pública una declaración de principios/ doctrinas o intenciones/ propósitos)

IDEAS PRINCIPALES

La idea básica es que a través de este manifiesto sus autores (un grupo de 69 diputados defensores del absolutismo, que representan a la alta nobleza y a parte del clero)  reclaman a Fernando VII un retorno a la situación anterior a la aprobación de la Constitución de 1812, es decir la vuelta del Absolutismo tras la primera experiencia liberal en España que tuvo lugar durante la Guerra de Independencia. Entre los argumentos que esgrimen  destaca la justificación del Absolutismo como algo connatural a las sociedades humanas.

El Manifiesto de los Persas es un símbolo de la pugna entre dos sistemas políticos, el absolutismo y el liberalismo, que se produce en España tras el fin de la Guerra de Independencia.

El nombre viene porque el encabezamiento era "Es costumbre de los persas..." En el Manifiesto se alude a la supuesta costumbre de los antiguos persas de dejar que reine la anarquía por unos días a la muerte del soberano para demostrar al pueblo la necesidad de una autoridad fuerte. Esta situación la compara con las Cortes de Cádiz y su obra legislativa y constituyente, reclamando la necesidad de restaurar el orden.



CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO

- LA GUERRA DE INDEPENDENCIA COMO LA 1ª FASE DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL EN ESPAÑA
-UBICAR EL TEXTO DENTRO DEL REINADO DE FERNANDO VII: 1ER PERIODO/ LA RESTAURACIÓN ABSOLUTISTA

HISTORIA DE ESPAÑA


COMENTARIO DE TEXTO PÁG 87: CARLOS IV RECURRE A NAPOLEÓN
CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
SEGÚN LA FUENTE O EL ORIGEN Fuente histórica primaria
SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA Político-circunstancial

IDEAS PRINCIPALES

Carta privada en la que Carlos IV solicita la intervención del emperador francés en los asuntos españoles. Concretamente pide a Napoleón que le ayude a recuperar el trono de España, al que ha “renunciado” en favor de su hijo Fernando.
Destaca el tono de súplica empleado por Carlos IV, así como el hecho de que éste declare haber sido obligado a abdicar, poniendo de relieve la grave escisión de la monarquía española  en los primeros años del siglo XIX.
Tras estas declaraciones Napoleón vería la ocasión de invadir España, ocupar su trono y de anexionarla al Imperio.


CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO

-MOTÍN DE ARANJUEZ (cronología, causas, desarrollo de los acontecimientos y consecuencias)
-ABDICACIONES DE BAYONA

HISTORIA DE ESPAÑA



ALGUNOS Conceptos DEL tema 1
·         A la hora de definir un concepto histórico es importante:
1.   Situarlo cronológica y espacialmente.
2.   Explicar sus características principales.
CORTES


Las Cortes eran asambleas surgidas en la Edad Media  para asesorar al rey en tareas legislativas y para votar nuevos impuestos y subsidios .  Respondían a una composición estamental (Nobleza, Clero, y del Estado Llano -representantes de las ciudades-), teniendo cada brazo/estamento un voto. Las Cortes eran convocadas y presididas por el Rey.
Cada reino hispánico tenía sus propias cortes, pero se acabaron unificando primero en Castilla durante la Edad Media, y luego para todo el país en el s. XVIII, como consecuencia de la aplicación de los Decretos de Nueva Planta en los territorios de la Corona de Aragón, tras la victoria de Felipe V en la Guerra de Sucesión Española.
Con el liberalismo, las Cortes pasaron a ser el órgano legislativo y representativo de la nación, reposando en ellas la soberanía nacional. Las primeras Cortes Españolas que responden a este modelo liberal son las C. de Cádiz de 1810. En adelante las Cortes pueden ser  bicamerales o unicamerales y su actuación se complementa con el control al gobierno.

ABSOLUTISMO
Fórmula de gobierno aparecida en Francia como resultado de la evolución de la monarquía autoritaria surgida en los inicios de la Edad Moderna y que en el caso de nuestro país se identifica con la dinastía de los Austrias.
El Absolutismo alcanzó su máximo esplendor entre la 2ª mitad del siglo XVII y finales del siglo XVIII, finalizando como consecuencia de las revoluciones liberales-burguesas acaecidas a finales del s.XVIII y siglo XIX en Europa.
En esta fórmula política   (Absolutismo o "monarquía de Derecho Divino”) el poder era transmitido al Rey directamente por Dios en cuyo nombre ejercía el poder. Como reflejo del poder divino, el monarca poseía reunían en su persona los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), es decir, disponía de un poder absoluto: nombraba a los magistrados, administraba justicia y dirigía la política interior y exterior. No se sometía a ningún control y no compartía la soberanía con nadie. Todo el Estado residía en él y la voluntad de sus súbditos estaba englobada en la suya. El monarca no es pues responsable de sus actos ante sus súbditos sino solo ante DIOS.
En España esta fórmula política, se implanta con Felipe V, de la dinastía de los Borbones proveniente de Francia, tras la Guerra de Sucesión Española (1700-1714)

ANTIGUO
RÉGIMEN

Término acuñado por los revolucionarios franceses en 1789 para designar el estado de las cosas  a las que la  Revolución Francesa había puesto fin. Así, este nombre designa el sistema económico, social y político procedente de la descomposición del feudalismo en los inicios de la Edad Moderna (s.XVI) y que se mantuvo vigente en Europa hasta las revoluciones liberales burguesas de finales del siglo XVIII y s. XIX. En el caso de España la primera fase de la revolución liberal es coetánea con la Guerra de Independencia (1808-1814)

En lo político se identifica con la Monarquía Absolutista, en lo económico con la supervivencia del régimen señorial y en lo social con la sociedad estamental.

SOCIEDAD
ESTAMENTAL

Tipo de sociedad característica del A.R., que se dividía en estamentos o grupos cerrados a los que se pertenecía por nacimiento.
 La desigualdad civil y el inmovilismo eran característicos de esta sociedad en la que los grupos privilegiados (nobleza y clero) eran dueños de casi toda la propiedad de la tierra, no pagaban impuestos y gozaban de todo tipo de privilegios.
El tercer estado (no privilegiado) era el grupo más heterogéneo de los tres, formado por burgueses, campesinos y clases populares urbanas, tenían todas las responsabilidades económicas y cargas fiscales, y ningún derecho político.

CENTRALIZACIÓN
Concepto referido a la política centralizadora y emprendida es España por la dinastía de los Borbones en el siglo XVIII.
Consistió en la reorganización administrativa y territorial del país, basada en un gobierno único de todos los territorios.
El primer paso fue la aplicación de los Decretos de Nueva Planta tras la guerra de Independencia, por los que se abolían las instituciones forales de los territorios de la Corona de Aragón.
UNIFORMIZACIÓN
Concepto referido a la unificación institucional y asimilación de los antiguos reinos peninsulares a los de la Corona Castellana, aplicada por los Borbones su llegada al trono español tras la Guerra de Sucesión
(1700-1714). Se llevó a cabo a partir de la abolición de las instituciones forales de los territorios de la Corona de Aragón (Decretos de Nueva Planta) y la imposición en estos territorios del modelo político-administrativo de Castilla.
ECONOMÍA SEÑORIAL
Sistema económico propio del A.R., consistente en la concentración de la mayoría de las tierras en manos de nobles y eclesiásticos (señorío territorial). De forma que la mayor parte de las propiedades agrarias estaban fuera del mercado (no podían ni comprarse ni venderse) ya que estaban vinculadas a la un título nobiliario (mayorazgos) o a una Institución eclesiástica (manos muertas).
MAYORAZGO
El mayorazgo (o vínculo de mayorazgo) es una institución del A.R. (se crea por medio de las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos) que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca  ser enajenados ni repartidos en herencia. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar. Su función por tanto, era mantener y aumentar el poder económico de la nobleza.

La supresión de esta Institución (desvinculación de los mayorazgos), forma parte de la ruptura liberal  y tiene por objetivo el establecer la libre disposición del propietario sobre el bien poseído, de manera que se convertían en patrimonios libres, que se podían comprar, vender, negociar con ellos, etc.
MANOS
MUERTAS

Las propiedades de "manos muertas" eran aquellas que, en virtud de las condiciones del legado o por las reglas de institución de su dominio, no se podían vender, permutar o transferir en forma alguna.  

Principalmente hace referencia a las propiedades de la iglesia católica. Así, las manos muertas eran los bienes de la Iglesia Católica y de las Órdenes religiosas que estaban bajo la protección de la Monarquía Hispánica. Ni obispos, abades y priores los podían enajenar. Las autoridades eclesiásticas que lo hiciesen podían ser suspendidas a divinis e incluso excomulgados

ILUSTRACIÓN
Corriente intelectual basada en el racionalismo que surge en Francia durante el s. XVIII y que rápidamente se extendió por toda Europa (a España llega con la dinastía francesa de los Borbones).  La Ilustración además de suponer una crítica de las Instituciones del A.R. (frente a la monarquía Absoluta teorizaran la división de poderes –Montesquieu-, y la soberanía nacional –Rousseau-, frente a la sociedad estamental  la igualdad de derechos de toda la población, etc.), proponían un amplio programa reformista encaminado a la modernización económica y fomento de la educación.
La aplicación de las ideas de la Ilustración e España no fueron completas debido a la fuerte oposición de los estamentos privilegiados.

DESPOTISMO ILUSTRADO
Concepto político surgido en el s. XVIII a partir de la aplicación por parte de ciertos monarcas absolutos de ciertas ideas reformistas planteadas por los ilustrados (modernización económica y cultural)  pero sin renunciar en ningún momento al absolutismo político. Este pensamiento se resume en la frase “Todo para el pueblo pero sin el pueblo”
En España, Carlos III es el perfecto exponente de déspota ilustrado.
COMERCIO
COLONIAL
Se trata del tipo de comercio realizado entre colonia y metrópoli, a beneficio de la metrópolis. Estimuló la economía europea durante toda la Edad Moderna porque proporcionaba materias primas y permitía la venta de sus productos manufacturados en sus mercados (monopolio comercial o comercio exclusivo).
 En nuestro caso hace referencia a las relaciones comerciales establecidas entre la metrópoli (España) y sus colonias americanas. Durante el siglo XVIII destacan las medidas de liberalización del mercado colonial emprendidas por los Borbones así, en  1778 se establece la libertad de comercio con América, culminando así el proceso iniciado en 1765 cuando Carlos III, acabó con el monopolio de de Cádiz  y abrió una serie de puertos españoles al libre comercio con América