COMENTARIO DE TEXTO PÁG 120: MANIFIESTO DE MANZANARES,
1854
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TIPO DE FUENTE
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El
texto a analizar corresponde al Manifiesto de Manzanares fechado en 1854, que
firmado por el general O’Donnell y redactado por Antonio Cánovas del
Castillo, pretendió acabar con los gobiernos del final de la década moderada.
Se trata por tanto de una fuente histórica primaria, ya que procede
directamente de la época y del momento en que se produjeron los hechos.
En
cuanto a su naturaleza, cabe añadir su temática político-circunstacial, pues
en ella se exponen las demandas en torno a una reforma del sistema político
del momento.
Se
trata de un manifiesto dirigido tanto al pueblo español como a las clases
políticas, ya que plasma tanto una llamada a los españoles, como una
declaración de propósitos de interés general.
Documento
que tiene por tanto un destino público, ya que estaba destinado a la difusión
general, a todos los ciudadanos españoles.
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IDEAS PRINCIPALES
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El
Manifiesto de Manzanares reivindica una serie de principios para el cambio de
la situación del régimen político con vistas a un cambio progresista, como
reacción a la evolución del régimen moderado hacia el autoritarismo.
Mediante
el Manifiesto no sólo se demandaba respetar la Constitución de 1845, sino
hacerla más progresista. Se reivindicaba una reforma de la Ley electoral,
libertad de imprenta, reducción de impuestos, disminución del grado de
centralización, otorgando más poder a las autoridades locales y provinciales,
así como la restauración de la Milicia Nacional como garante del cumplimiento
de la voluntad del pueblo.
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CONTEXTO HISTÓRICO |
El
Manifiesto de Manzanares fue la consecuencia de la intención del gobierno de
reformar la Constitución de 1845 con el objetivo de otorgar más poder al ejecutivo.
Tal
objetivo provocó la reacción de los progresistas y de algunos sectores
moderados, tras una década en que el legislativo había tenido un papel
simbólico y la vida política se había restringido a la Corte, influida por
poderosos grupos de presión (camarillas)
Ello
condujo al pronunciamiento de Vicálvaro, dirigido por el general O’Donnell.
Leopoldo
O’Donnell era un moderado crítico con el gobierno, cuya extensión hizo que
Isabel II llamara a los progresistas para formar gobierno, liderado por el
general Espartero y con O’Donnell como ministro de guerra.
En
definitiva, en este Manifiesto de Manzanares quedan expuestas las
reivindicaciones que darán lugar al periodo del Bienio Progresista
(1854-1856).
Este
breve periodo de gobierno progresista viene marcado por dos cuestiones
fundamentales:
-
La
recuperación de los principios del régimen constitucional de 1837, que se
concretó en una nueva desamortización y la Ley General de Ferrocarriles.
-
El clima
de grave conflictividad social.
Los progresistas
quedan encerrados entre dos frentes; por un lado, sus rivales políticos, los
moderados; por otro, unas capas populares a las que son incapaces de
satisfacer en sus reivindicaciones y necesidades más perentorias.
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Colegio Ntra. Sra. de la Consolación. Castellón.
domingo, 28 de octubre de 2012
lunes, 22 de octubre de 2012
HISTORIA DE ESPAÑA
COMENTARIO DE
TEXTO PÁG 91: Decreto de supresión de los Señoríos
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CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
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SEGÚN
LA FUENTE O EL ORIGEN → Fuente histórica primaria
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SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA → jurídico-económica
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IDEAS PRINCIPALES
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LEY LIBERAL QUE PRETENDE ROMPER CON LAS INSTITUCIONES SOCIOECONÓMICAS DEL A.R. QUE LIMITABAN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA. |
Este decreto supone la abolición de los señoríos
jurisdiccionales;
·
lo que por un lado incluye la supresión dos tipos de derechos (distintos
al de la posesión de la tierra):
o Derechos
jurisdiccionales/ feudales (art.1, 2,4, 14) → los que se derivan de funciones que
le corresponderían al Estado y que los monarcas desde la Edad Media habían
cedido o consentido que ejercieran los señores (por ejemplo la facultad para
administrar justicia sobre los súbditos adscritos al señorío jurisdiccional,
cobrar ciertos tributos en nombre de la Corona, nombrar jueces, etc.).
§ El Decreto de
las Cortes suprimió todos estos derechos y los incorporó a al Estado, pues se
trataba de funciones de carácter público.
§ Comenzaba aquí
la igualdad territorial, en la que todos los territorios quedaban bajo la
única autoridad del Estado en el pago de impuestos, administración de
justicia, etc.
o Privilegios y
monopolios señoriales (art. 7) prestaciones que cobraban los señores por
serlo o derivados de su potestad señorial
§ Privilegios
que los señores venían cobrando por acciones que simbolizaban la sumisión de
los habitantes del señor (sernas)
§ Monopolios por
el uso de aguas molinos, etc.
·
Por otro lado las tierras y el resto de bienes
del señorío pasaron a ser propiedad privada de los señores (art.5 y
6).
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CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO |
-OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CÁDIZ: cronología, objetivo de estas medidas, alcance y significado de las mismas.
-RESULTADO/ CONSECUENCIAS: El resultado final fue que la nobleza
perdió derechos y prebendas feudales así como autoridad pero se convirtieron en propietarios plenos de sus
tierras, algo que no era así en sus títulos originarios. Por lo tanto se
reforzó su poder de propietarios
-La abolición del régimen señorial se llevó a
cabo durante 3 fases discontinuas de la revolución liberal (el presente
decreto de las Cortes de Cádiz, una ley del año 23 durante el Trienio
Liberal, una ley de 1837 durante la regencia de Mª Cristina)
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domingo, 14 de octubre de 2012
HISTORIA DE ESPAÑA
COMENTARIO DE
TEXTO pág 101: la Constitución de 1812
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I. DESCRIBIMOS EL TIPO DE FUENTE:
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CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
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SEGÚN
LA FUENTE O EL ORIGEN →
Fuente histórica primaria
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SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA → jurídica
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UNA VEZ CLASIFICADO EL TEXTO
REDACTAMOS Y JUSTIFICAMOS NUESTRA RESPUESTA
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El
texto a analizar, es un fragmento del articulado de la Constitución de 1812,
la primera de nuestra historia y que es conocida popularmente como “la Pepa”
por haber sido promulgada el día 19 de marzo, día de San José.
Por
lo tanto, es una fuente histórica primaria ya que el texto se ha redactado de
forma coetánea a los acontecimientos a los que hace referencia.
La
naturaleza del mismo es jurídica ya que nos encontramos ante una constitución
que es el marco jurídico/ legislativo básico o de referencia para todo el
territorio español (España peninsular y colonial), es decir, establece las
reglas básicas de gobierno y convivencia de todos los ciudadanos españoles.
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II.
IDENTIFICAMOS LAS IDEAS PRINCIPALES
DEL TEXTO
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IDEAS PRINCIPALES
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LA
SUSTITUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN POR LAS DE UN NUEVO
SISTEMA LIBERAL .
La estructura del texto –compuesta en
artículos- nos permite agrupar y
visualizar las ideas principales del mismo:
FORMA DEL ESTADO
→ Monarquía
Constitucional (art. 14)
TIPO DE SOBERANÍA
→ Nacional
(art. 1,2,3)
RELACIÓN ENTRE LOS PODERES (ejecutivo, legislativo y judicial) → división de poderes aunque el
monarca tiene derecho de veto sobre el legislativo (art. 142)
·
Ejecutivo →
Rey (art.16)
·
Legislativo → De las Cortes con el Rey (art. 15)
·
Judicial → tribunales independientes (art.17)
TIPO DE SUFRÁGIO
→ masculino
e indirecto; además para poder ser elegido diputado hay que ser
propietario (art. 34 y 92)
DERECHOS FUNDAMENTALES → Amplios (art. 306, 366, 371) y garantistas (art.
303)
·
Inviolabilidad
del domicilio (art. 306)
·
Libertad de opinión y de imprenta (art. 371)
·
Educación
(art. 366)
RELACIONES IGLESIA-ESTADO →
Confesionalidad del Estado. No hay libertad religiosa (art. 12).
Además
aunque no aparece explícitamente en el texto hay que señalar (esto lo comentaremos cuando relacionemos el
texto con su contexto histórico):
·
CARÁRTER IDEOLÓGICO→ Liberal progresista (se deduce tanto
por la ideología de los autores del texto como por los derechos fundamentales
que recoge).
·
ELABORACIÓN/ Autoría → Cortes de Cádiz
·
VIGENCIA → 1812-1814 (Guerra de Independencia),
1820-1823 (Trienio Liberal), 1836-1837 (Regencia de Mª Cristina)
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UNA VEZ IDENTIFICADA LA/S
IDEA/S PRINCIPAL/ES REDACTAMOS Y
ELABORAMOS UN POCO MÁS LA RESPUESTA
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La
principal idea del texto que tenemos delante es que con la Constitución de
1812, en España SE PONÍA FIN AL ANTIGUO
RÉGIMEN (en adelante A.R.),
SUSTITUYÉNDOLO POR UN ESTADO LIBERAL, manteniendo la Monarquía como forma
de Estado, pero limitada a las atribuciones que le confería la Constitución,
es decir, supone el paso de una monarquía
de tipo absolutista a otra en el que el
poder real está limitado por una
constitución (art. 14).
La
soberanía en contra del
modelo absolutista (de origen divino y cuyo titular es el monarca), residía
en la Nación, que es el conjunto de todos los españoles, tanto los
peninsulares como los de las colonias (art. 1,3). Este asunto es particularmente importante
ya que concede al pueblo español la legitimidad del poder, es decir, el
derecho de dotarse, mediante sufragio, de representantes que elaboren unas leyes
a los que todos han de someterse y a los que todos protejan (frente a la
desigualdad jurídica propia de la sociedad estamental del A.R. igualdad de de todos los ciudadanos
ante la ley, y una sola Ley para toda la Nación).
La constitución recoge también la división de poderes frente a
la concentración de los mismos en la figura del monarca, propia del modelo Absolutista.
·
El
poder ejecutivo lo ejerce el rey (art.16) que nombra libremente a los
secretarios que componen el gobierno/ Consejo de Ministros. (El consejo de ministros refrenda los actos
del monarca y es responsable criminalmente ante las Cortes)
·
El
legislativo corresponde a las Cortes con el rey (art.15). Esto quiere
decir que las leyes las hacen las Cortes pero el rey dispone de veto (art. 142): puede suspender las leyes
por dos veces como máximo en un periodo de tres años.
·
El legislativo a tribunales
independientes (art.17)
Las
Cortes, que a diferencia de las tradicionales del A.R. (de composición
estamental y cuyas funciones estaban limitadas a la aprobación de impuestos
extraordinarios y a la jura del heredero a la Corona) son “la reunión de
todos los diputados que representan a la Nación” (art.27), se componían de
una sola cámara y el sistema electoral
para la elección de diputados
era un tanto compleja, pero que en síntesis se puede tildar de indirecta (en
4 grados: en un primer momento mediante sufragio universal masculino los
vecinos eligen a los representantes de las juntas electorales de parroquia
que a su vez eligen a los de partido que escogen a los de provincia que por
fin eligen a los diputados nacionales - art. 34.-) y de elegibilidad censitaria (sólo pueden
ser diputados quienes demostraran un cierto nivel de renta -art. 92-)
El
texto también reconoce una serie de derechos individuales (Inviolabilidad del domicilio -art.
306- , Libertad
de opinión y de imprenta -art. 371-, derecho a la
Educación -art. 366- ) y las garantías necesarias para que estos
tengan efecto ( por ejemplo la
eliminación de la tortura en las confesiones de los reos (a. 303) o la
concesión del habeas corpus (art. 290) por el que todo detenido debe ser puesto a
disposición judicial.). Sin
embargo no reconoce la libertad religiosa y establece la
religión católica como la única de la Nación (art. 12).
Otros
artículos significativos de la Constitución de 1812, no seleccionados en este
extracto, planteaban:
·
La creación de un ejército nacional
permanente bajo la autoridad de las Cortes, y de una milicia nacional, con
los objetivos de reforzar el Ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo
de defensa del Estado Liberal.
·
Respecto de la Administración del
Estado, el territorio se dividía en provincias para cuyo gobierno se creaban
las Diputaciones Provinciales
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III. RELACIONAMOS EL TEXTO CON SU
CONTEXTO HISTÓRICO
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CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO |
·
Circunstancias de la creación del
texto constitucional: Guerra de Independencia (guerra de liberación y
movimiento revolucionario que trata de romper la estructura del A.R.)
·
Autoría del texto constitucional: las
Cortes de Cádiz (cronología, composición, obra legislativa)
·
Vigencia y repercusiones de la
Constitución de 1812
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AHORA DESARROLLAMOS EL TEMA
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En
cuanto al contexto histórico del texto hay que situarlo dentro del primer
tercio del siglo XIX, periodo en el que se produce un cambio trascendental en
la Hª de España: el tránsito del A.R. al liberalismo, que tiene lugar dentro
del contexto europeo del momento que se encuentra bajo los ecos de la
Revolución Francesa de 1789.
Sin
embargo, en España, no es este un
cambio súbito, sino que se producen avances y retrocesos hasta que en
1835, se establece definitivamente un régimen político liberal.
En
este proceso de cambio, la redacción de la Constitución de Cádiz durante el
contexto de la Guerra de Independencia, es el primer intento de ruptura con
la estructura del A.R.
Repasemos
pues la guerra de independencia
bajo una doble óptica: como guerra de liberación pero sobretodo como movimiento revolucionario que trata de
superar la estructura del A.R.
El
levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la
Guerra de la Independencia contra el invasor francés. La mayoría de la
población española no reconoció a José I como rey de España (guerra de
liberación) y ausente Fernando VII, el rey legítimo a los ojos de los
españoles, a lo largo y ancho del país van surgiendo juntas locales,
dispuestas a llenar el vacío de poder en
el frente patriótico y organizar la resistencia contra el francés. Muy pronto
se formó la Junta Suprema Central con el doble objetivo de dirigir la Guerra
y de estructurar el país de acuerdo con unas normas que pusieran fin a las
instituciones del A.R. y, con ello, a la Monarquía absoluta (guerra como
movimiento revolucionario)
Los
avances del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810,
obligaron a la Junta a trasladarse a Cádiz; en esta ciudad, a comienzos de
1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de
Regencia y preparar una convocatoria
a Cortes. Éstas finalmente no se convocarían según el procedimiento
tradicional del A.R. (por estamentos: nobleza, clero y representantes de las
ciudades) sino como Cámara única elegida por sufragio universal masculino.
En
septiembre de 1810 las Cortes se reunían en Cádiz como asamblea Constituyente
(encargada de elaborar una constitución). La composición de la Cámara así
como los debates en torno al proyecto constitucional revelaron una división
de los diputados en dos grupos ideológicos: los absolutistas (partidarios de
la continuidad de la Monarquía Absoluta), y liberales. El “gato al agua” se
lo llevarían finalmente los liberales pues es esta ideología la que mayoritariamente impregna el texto definitivo de
1812 (ideología liberal marcadamente progresista ya que contempla una amplia
declaración de derechos, la igualdad ante la ley, la independencia de la
justicia, etc.). Sólo la defensa de la religión católica, única cuyo
ejercicio público está permitido, se interpreta como una concesión a la
tradición, dada la defensa que de este principio hicieron los absolutistas y
el elevado número de clérigos como diputados
Además
de la Constitución de 1812, las Cortes
de Cádiz aprobaron toda una serie de leyes
ordinarias destinadas a continuar desmontando el A.R. Entre ellas
destacan: la abolición del régimen jurisdiccional, la eliminación de los
mayorazgos, la desamortización de tierras baldías y comunales, supresión de
los gremios, abolición de la Mesta y la Inquisición, etc.
Por
último señalar que la Constitución
de Cádiz estuvo vigente
en tres momentos distintos (en un primer momento, desde su promulgación
en 1812 hasta la vuelta de Fernando VII en 1814; el segundo durante el
trienio liberal -1820/1823- y el tercero ya en época isabelina, desde el
motín de los sargentos de la Granja -1836- hasta la promulgación de la
Constitución de 1837) lo que sirve para ejemplificar como la implantación del
Estado liberal en España no fue un proceso lineal sino que estuvo plagado de
avances y retrocesos.
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Etiquetas:
Comentario de texto. Constitución de 1812
COMENTARIO DE
TEXTO PÁG 92: MANIFIESTO DE LOS PERSAS
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CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
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SEGÚN LA FUENTE O EL ORIGEN → Fuente histórica primaria
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SEGÚN EL TEMA
O LA NATURALEZA → Político-circunstancial (manifiesto
→ documento o escrito a través del cual se
hace pública una declaración de principios/ doctrinas o intenciones/
propósitos)
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IDEAS PRINCIPALES
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La idea básica es que a través de este manifiesto sus autores (un grupo de 69 diputados defensores del absolutismo, que representan a la alta nobleza y a parte del clero) reclaman a Fernando VII un retorno a la situación anterior a la aprobación de la Constitución de 1812, es decir la vuelta del Absolutismo tras la primera experiencia liberal en España que tuvo lugar durante la Guerra de Independencia. Entre los argumentos que esgrimen destaca la justificación del Absolutismo como algo connatural a las sociedades humanas.
El Manifiesto de los Persas es un símbolo de la pugna entre dos sistemas
políticos, el absolutismo y el liberalismo, que se produce en España
tras el fin de la Guerra de Independencia.
El nombre viene porque el
encabezamiento era "Es costumbre de los persas..." En el Manifiesto
se alude a la supuesta costumbre de los antiguos persas de dejar que reine la
anarquía por unos días a la muerte del soberano para demostrar al pueblo la
necesidad de una autoridad fuerte. Esta situación la compara con las Cortes
de Cádiz y su obra legislativa y constituyente, reclamando la necesidad de
restaurar el orden.
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CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO |
- LA GUERRA DE INDEPENDENCIA COMO LA 1ª FASE DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL EN ESPAÑA
-UBICAR EL TEXTO DENTRO DEL REINADO
DE FERNANDO VII: 1ER PERIODO/ LA RESTAURACIÓN ABSOLUTISTA
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HISTORIA DE ESPAÑA
COMENTARIO DE
TEXTO PÁG 87: CARLOS IV RECURRE A NAPOLEÓN
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CLASIFICACIÓN DEL TEXTO
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SEGÚN LA FUENTE O EL ORIGEN → Fuente histórica primaria
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SEGÚN EL TEMA
O LA NATURALEZA → Político-circunstancial
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IDEAS PRINCIPALES
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Carta privada en la que Carlos IV solicita la intervención del emperador francés en los asuntos españoles. Concretamente pide a Napoleón que le ayude a recuperar el trono de España, al que ha “renunciado” en favor de su hijo Fernando.
Destaca el tono de súplica empleado
por Carlos IV, así como el hecho de que éste declare haber sido obligado a
abdicar, poniendo de relieve la grave escisión de la monarquía española en los primeros años del siglo XIX.
Tras estas declaraciones Napoleón
vería la ocasión de invadir España, ocupar su trono y de anexionarla al
Imperio.
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CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO |
-MOTÍN DE ARANJUEZ (cronología, causas, desarrollo de los acontecimientos y consecuencias)
-ABDICACIONES DE BAYONA
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HISTORIA DE ESPAÑA
ALGUNOS Conceptos
DEL tema 1
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·
A la hora de definir un concepto
histórico es importante:
1.
Situarlo cronológica y espacialmente.
2.
Explicar sus características
principales.
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CORTES
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Las Cortes eran asambleas surgidas en
la Edad Media para asesorar al rey en
tareas legislativas y para votar nuevos impuestos y subsidios . Respondían a una composición estamental
(Nobleza, Clero, y del Estado Llano -representantes de las ciudades-),
teniendo cada brazo/estamento un voto. Las Cortes eran convocadas y
presididas por el Rey.
Cada reino hispánico tenía sus
propias cortes, pero se acabaron unificando primero en Castilla durante la
Edad Media, y luego para todo el país en el s. XVIII, como consecuencia de la
aplicación de los Decretos de Nueva Planta en los territorios de la Corona de
Aragón, tras la victoria de Felipe V en la Guerra de Sucesión Española.
Con el liberalismo,
las Cortes pasaron a ser el órgano legislativo y representativo de la nación,
reposando en ellas la soberanía nacional. Las primeras Cortes Españolas que
responden a este modelo liberal son las C. de Cádiz de 1810. En adelante las
Cortes pueden ser bicamerales o
unicamerales y su actuación se complementa con el control al gobierno.
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ABSOLUTISMO
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Fórmula de gobierno aparecida en
Francia como resultado de la evolución de la monarquía autoritaria surgida en
los inicios de la Edad Moderna y que en el caso de nuestro país se identifica
con la dinastía de los Austrias.
El Absolutismo alcanzó su máximo
esplendor entre
la 2ª mitad del siglo XVII y
finales del siglo XVIII,
finalizando como consecuencia de las revoluciones liberales-burguesas
acaecidas a finales del s.XVIII y siglo XIX en Europa.
En esta fórmula política (Absolutismo o "monarquía de Derecho
Divino”) el poder era transmitido al Rey directamente por Dios en cuyo
nombre ejercía el poder. Como reflejo del poder divino, el monarca poseía reunían
en su persona los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), es decir,
disponía de un poder absoluto: nombraba a los magistrados, administraba
justicia y dirigía la política interior y exterior. No se sometía a ningún
control y no compartía la soberanía con nadie. Todo el Estado residía en él y
la voluntad de sus súbditos estaba englobada en la suya. El monarca no es
pues responsable de sus actos ante sus súbditos sino solo ante DIOS.
En España esta fórmula política, se
implanta con Felipe V, de la dinastía de los Borbones proveniente de Francia,
tras la Guerra de Sucesión Española (1700-1714)
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ANTIGUO
RÉGIMEN
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Término acuñado por los
revolucionarios franceses en 1789 para designar el estado de las cosas a las que la
Revolución Francesa había puesto fin. Así, este nombre designa el sistema
económico, social y político procedente de la descomposición del feudalismo
en los inicios de la Edad Moderna (s.XVI) y que se mantuvo vigente en Europa
hasta las revoluciones liberales burguesas de finales del siglo XVIII y s.
XIX. En el caso de España la primera fase de la revolución liberal es
coetánea con la Guerra de Independencia (1808-1814)
En lo político se identifica con la
Monarquía Absolutista, en lo económico con la supervivencia del régimen
señorial y en lo social con la sociedad estamental.
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SOCIEDAD
ESTAMENTAL
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Tipo de sociedad característica del
A.R., que se dividía en estamentos o grupos cerrados a los que se pertenecía
por nacimiento.
La desigualdad civil y el inmovilismo eran
característicos de esta sociedad en la que los grupos privilegiados (nobleza
y clero) eran dueños de casi toda la propiedad de la tierra, no pagaban
impuestos y gozaban de todo tipo de privilegios.
El tercer estado (no privilegiado)
era el grupo más heterogéneo de los tres, formado por burgueses, campesinos y
clases populares urbanas, tenían todas las responsabilidades económicas y
cargas fiscales, y ningún derecho político.
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CENTRALIZACIÓN
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Concepto referido a la política
centralizadora y emprendida es España por la dinastía de los Borbones en el siglo
XVIII.
Consistió en la reorganización
administrativa y territorial del país, basada en un gobierno único de todos
los territorios.
El primer paso fue la aplicación de
los Decretos de Nueva Planta tras la guerra de Independencia, por los que se
abolían las instituciones forales de los territorios de la Corona de Aragón.
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UNIFORMIZACIÓN
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Concepto referido a la unificación
institucional y asimilación de los antiguos reinos peninsulares a los de la
Corona Castellana, aplicada por los Borbones su llegada al trono español tras
la Guerra de Sucesión
(1700-1714). Se llevó a cabo a partir
de la abolición de las instituciones forales de los territorios de la Corona
de Aragón (Decretos de Nueva Planta) y la imposición en estos territorios del
modelo político-administrativo de Castilla.
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ECONOMÍA SEÑORIAL
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Sistema económico propio del A.R.,
consistente en la concentración de la mayoría de las tierras en manos de
nobles y eclesiásticos (señorío territorial). De forma que la mayor parte de
las propiedades agrarias estaban fuera del mercado (no podían ni comprarse ni
venderse) ya que estaban vinculadas a la un título nobiliario (mayorazgos) o
a una Institución eclesiástica (manos muertas).
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MAYORAZGO
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El mayorazgo (o vínculo
de mayorazgo) es una institución del A.R. (se crea por medio de las Leyes de
Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos) que
permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de
manera que no pudiera nunca ser enajenados
ni repartidos en herencia. Los bienes así vinculados pasaban al heredero,
normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de
una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar. Su función por
tanto, era mantener y aumentar el poder económico de la nobleza.
La supresión de esta Institución
(desvinculación de los mayorazgos), forma parte de la ruptura liberal y tiene por objetivo el establecer la libre
disposición del propietario sobre el bien poseído, de manera que se
convertían en patrimonios libres, que se podían comprar, vender, negociar con
ellos, etc.
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MANOS
MUERTAS
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Las propiedades de "manos
muertas" eran aquellas que, en virtud de las condiciones del legado o
por las reglas de institución de su dominio, no se podían vender, permutar o
transferir en forma alguna.
Principalmente hace referencia a las
propiedades de la iglesia católica. Así, las manos muertas eran los bienes de
la Iglesia Católica y de las Órdenes religiosas que
estaban bajo la protección de la Monarquía Hispánica. Ni obispos, abades y
priores los podían enajenar. Las autoridades eclesiásticas que lo hiciesen
podían ser suspendidas a divinis e incluso excomulgados
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ILUSTRACIÓN
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Corriente intelectual basada en el
racionalismo que surge en Francia durante el s. XVIII y que rápidamente se
extendió por toda Europa (a España llega con la dinastía francesa de los
Borbones). La Ilustración además de
suponer una crítica de las Instituciones del A.R. (frente a la monarquía
Absoluta teorizaran la división de poderes –Montesquieu-, y la soberanía
nacional –Rousseau-, frente a la sociedad estamental la igualdad de derechos de toda la
población, etc.), proponían un amplio programa reformista encaminado a la
modernización económica y fomento de la educación.
La aplicación de las ideas de la
Ilustración e España no fueron completas debido a la fuerte oposición de los
estamentos privilegiados.
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DESPOTISMO ILUSTRADO
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Concepto político surgido en el s.
XVIII a partir de la aplicación por parte de ciertos monarcas absolutos de
ciertas ideas reformistas planteadas por los ilustrados (modernización
económica y cultural) pero sin
renunciar en ningún momento al absolutismo político. Este pensamiento se
resume en la frase “Todo para el pueblo pero sin el pueblo”
En España, Carlos III es el perfecto
exponente de déspota ilustrado.
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COMERCIO
COLONIAL
|
Se trata del tipo de comercio
realizado entre colonia y metrópoli, a beneficio de la metrópolis. Estimuló
la economía europea durante toda la Edad Moderna porque proporcionaba
materias primas y permitía la venta de sus productos manufacturados en sus
mercados (monopolio comercial o comercio exclusivo).
En nuestro caso hace referencia a las
relaciones comerciales establecidas entre la metrópoli (España) y sus
colonias americanas. Durante el siglo XVIII destacan las medidas de
liberalización del mercado colonial emprendidas por los Borbones así, en 1778 se establece la libertad de comercio
con América, culminando así el proceso iniciado en 1765 cuando Carlos III, acabó
con el monopolio de de Cádiz y abrió
una serie de puertos españoles al libre comercio con América
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