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COMENTARIO DE TEXTO PÁG 120: MANIFIESTO DE MANZANARES,
  1854 | |
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TIPO DE FUENTE  | 
   El
  texto a analizar corresponde al Manifiesto de Manzanares fechado en 1854, que
  firmado por el general O’Donnell y redactado por Antonio Cánovas del
  Castillo, pretendió acabar con los gobiernos del final de la década moderada.
  Se trata por tanto de una fuente histórica primaria, ya que procede
  directamente de la época y del momento en que se produjeron los hechos. 
   En
  cuanto a su naturaleza, cabe añadir su temática político-circunstacial, pues
  en ella se exponen las demandas en torno a una reforma del sistema político
  del momento. 
   Se
  trata de un manifiesto dirigido tanto al pueblo español como a las clases
  políticas, ya que plasma tanto una llamada a los españoles, como una
  declaración de propósitos de interés general. 
   Documento
  que tiene por tanto un destino público, ya que estaba destinado a la difusión
  general, a todos los ciudadanos españoles. | 
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IDEAS PRINCIPALES | 
   El
  Manifiesto de Manzanares reivindica una serie de principios para el cambio de
  la situación del régimen político con vistas a un cambio progresista, como
  reacción a la evolución del régimen moderado hacia el autoritarismo.  
   Mediante
  el Manifiesto no sólo se demandaba respetar la Constitución de 1845, sino
  hacerla más progresista. Se reivindicaba una reforma de la Ley electoral,
  libertad de imprenta, reducción de impuestos, disminución del grado de
  centralización, otorgando más poder a las autoridades locales y provinciales,
  así como la restauración de la Milicia Nacional como garante del cumplimiento
  de la voluntad del pueblo. | 
| CONTEXTO HISTÓRICO | 
   El
  Manifiesto de Manzanares fue la consecuencia de la intención del gobierno de
  reformar la Constitución de 1845 con el objetivo de otorgar más poder al ejecutivo. 
   Tal
  objetivo provocó la reacción de los progresistas y de algunos sectores
  moderados, tras una década en que el legislativo había tenido un papel
  simbólico y la vida política se había restringido a la Corte, influida por
  poderosos grupos de presión (camarillas) 
   Ello
  condujo al pronunciamiento de Vicálvaro, dirigido por el general O’Donnell. 
   Leopoldo
  O’Donnell era un moderado crítico con el gobierno, cuya extensión hizo que
  Isabel II llamara a los progresistas para formar gobierno, liderado por el
  general Espartero y con O’Donnell como ministro de guerra. 
   En
  definitiva, en este Manifiesto de Manzanares quedan expuestas las
  reivindicaciones que darán lugar al periodo del Bienio Progresista
  (1854-1856).  
   Este
  breve periodo de gobierno progresista viene marcado por dos cuestiones
  fundamentales: 
-       
  La
  recuperación de los principios del régimen constitucional de 1837, que se
  concretó en una nueva desamortización y la Ley General de Ferrocarriles. 
-       
  El clima
  de grave conflictividad social. 
   Los progresistas
  quedan encerrados entre dos frentes; por un lado, sus rivales políticos, los
  moderados; por otro, unas capas populares a las que son incapaces de
  satisfacer en sus reivindicaciones y necesidades más perentorias. | 
Colegio Ntra. Sra. de la Consolación. Castellón.
domingo, 28 de octubre de 2012
lunes, 22 de octubre de 2012
HISTORIA DE ESPAÑA
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COMENTARIO DE
  TEXTO PÁG 91: Decreto de supresión de los Señoríos | |
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CLASIFICACIÓN DEL TEXTO | 
SEGÚN
  LA FUENTE O EL ORIGEN → Fuente histórica primaria | 
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SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA → jurídico-económica | |
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IDEAS PRINCIPALES | LEY LIBERAL QUE PRETENDE ROMPER CON LAS INSTITUCIONES SOCIOECONÓMICAS DEL A.R. QUE LIMITABAN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA. | 
| 
Este decreto supone la abolición de los señoríos
  jurisdiccionales;   
·        
  lo que por un lado incluye la  supresión dos tipos de derechos (distintos
  al de la posesión de la tierra): 
o   Derechos
  jurisdiccionales/ feudales (art.1, 2,4, 14) → los que se derivan de funciones que
  le corresponderían al Estado y que los monarcas desde la Edad Media habían
  cedido o consentido que ejercieran los señores (por ejemplo la facultad para
  administrar justicia sobre los súbditos adscritos al señorío jurisdiccional,
  cobrar ciertos tributos en nombre de la Corona, nombrar jueces, etc.). 
§  El Decreto de
  las Cortes suprimió todos estos derechos y los incorporó a al Estado, pues se
  trataba de funciones de carácter público. 
§  Comenzaba aquí
  la igualdad territorial, en la que todos los territorios quedaban bajo la
  única autoridad del Estado en el pago de impuestos, administración de
  justicia, etc.  
o   Privilegios y
  monopolios señoriales (art. 7) prestaciones que cobraban los señores por
  serlo o derivados de su potestad señorial 
§  Privilegios
  que los señores venían cobrando por acciones que simbolizaban la sumisión de
  los habitantes del señor (sernas) 
§  Monopolios por
  el uso de aguas molinos, etc. 
·        
  Por otro lado las tierras y el resto de bienes
  del señorío pasaron a ser propiedad privada de los señores (art.5 y
  6). | |
| CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO | -OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CÁDIZ: cronología, objetivo de estas medidas, alcance y significado de las mismas. 
-RESULTADO/ CONSECUENCIAS:  El resultado final fue que la nobleza
  perdió derechos y prebendas feudales así como autoridad pero se  convirtieron en propietarios plenos de sus
  tierras, algo que no era así en sus títulos originarios. Por lo tanto se
  reforzó su poder de propietarios 
-La abolición del régimen señorial se llevó a
  cabo durante 3 fases discontinuas de la revolución liberal (el presente
  decreto de las Cortes de Cádiz, una ley del año 23 durante el Trienio
  Liberal, una ley de 1837 durante la regencia de Mª Cristina) | 
domingo, 14 de octubre de 2012
HISTORIA DE ESPAÑA
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COMENTARIO DE
  TEXTO pág 101: la Constitución de 1812 | |
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I. DESCRIBIMOS EL TIPO DE FUENTE:   | |
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CLASIFICACIÓN DEL TEXTO | 
SEGÚN
  LA FUENTE O EL ORIGEN →
  Fuente histórica primaria | 
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SEGÚN EL TEMA O LA NATURALEZA → jurídica | |
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UNA VEZ CLASIFICADO EL TEXTO
  REDACTAMOS Y JUSTIFICAMOS NUESTRA RESPUESTA | 
El
  texto a analizar, es un fragmento del articulado de la Constitución de 1812,
  la primera de nuestra historia y que es conocida popularmente como “la Pepa”
  por haber sido promulgada el día 19 de marzo, día de San José. 
Por
  lo tanto, es una fuente histórica primaria ya que el texto se ha redactado de
  forma coetánea a los acontecimientos a los que hace referencia.  
La
  naturaleza del mismo es jurídica ya que nos encontramos ante una constitución
  que es el marco jurídico/ legislativo básico o de referencia para todo el
  territorio español (España peninsular y colonial), es decir, establece las
  reglas básicas de gobierno y convivencia de todos los ciudadanos españoles. | 
| 
II.
  IDENTIFICAMOS  LAS IDEAS PRINCIPALES
  DEL TEXTO | |
| 
IDEAS PRINCIPALES | 
LA
  SUSTITUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL  ANTIGUO RÉGIMEN POR LAS DE UN NUEVO
  SISTEMA  LIBERAL .   
La estructura del texto –compuesta en
  artículos-  nos permite agrupar y
  visualizar las ideas principales del mismo: 
FORMA DEL ESTADO 
  → Monarquía
  Constitucional  (art. 14) 
TIPO DE SOBERANÍA
  → Nacional
  (art. 1,2,3) 
RELACIÓN ENTRE LOS PODERES (ejecutivo, legislativo y judicial) → división de poderes aunque el
  monarca tiene derecho de veto sobre el legislativo (art. 142) 
·        
  Ejecutivo → 
  Rey (art.16) 
·        
  Legislativo → De las Cortes con el Rey (art. 15) 
·        
  Judicial  → tribunales independientes (art.17) 
TIPO DE SUFRÁGIO
  → masculino
  e indirecto; además para poder ser elegido diputado hay que ser
  propietario  (art. 34 y 92) 
DERECHOS FUNDAMENTALES → Amplios  (art. 306, 366, 371) y garantistas (art.
  303) 
·        
  Inviolabilidad
  del domicilio (art. 306) 
·        
   Libertad de opinión y de imprenta (art. 371) 
·        
  Educación
  (art. 366) 
RELACIONES IGLESIA-ESTADO → 
  Confesionalidad del Estado. No hay libertad religiosa (art. 12). 
Además
  aunque no aparece explícitamente en el texto hay que señalar  (esto lo comentaremos cuando relacionemos el
  texto con su contexto histórico): 
·        
  CARÁRTER IDEOLÓGICO→ Liberal progresista (se deduce tanto
  por la ideología de los autores del texto como por los derechos fundamentales
  que recoge). 
·        
  ELABORACIÓN/ Autoría → Cortes de Cádiz 
·        
  VIGENCIA → 1812-1814 (Guerra de Independencia),
  1820-1823 (Trienio Liberal), 1836-1837 (Regencia de Mª Cristina) | 
| 
UNA VEZ IDENTIFICADA LA/S 
IDEA/S PRINCIPAL/ES REDACTAMOS Y
  ELABORAMOS UN POCO MÁS LA RESPUESTA | 
La
  principal idea del texto que tenemos delante es que con la Constitución de
  1812, en España SE PONÍA FIN AL ANTIGUO
  RÉGIMEN (en adelante A.R.),
  SUSTITUYÉNDOLO POR UN ESTADO LIBERAL, manteniendo la Monarquía como forma
  de Estado, pero limitada a las atribuciones que le confería la Constitución,
  es decir, supone el paso de una monarquía
  de tipo absolutista a otra en el que el
  poder real está  limitado por una
  constitución (art. 14).  
La
  soberanía en contra del
  modelo absolutista (de origen divino y cuyo titular es el monarca), residía
  en la Nación, que es el conjunto de todos los españoles, tanto los
  peninsulares como los de las colonias (art. 1,3).  Este asunto es particularmente importante
  ya que concede al pueblo español la legitimidad del poder, es decir, el
  derecho de dotarse, mediante sufragio, de representantes que elaboren unas leyes
  a los que todos han de someterse y a los que todos protejan (frente a la
  desigualdad jurídica propia de la sociedad estamental del A.R. igualdad de de todos los ciudadanos
  ante la ley, y una sola Ley para toda la Nación). 
La constitución recoge también la división de poderes frente a
  la concentración de los mismos en la figura del monarca,  propia del modelo Absolutista.  
·        
  El 
  poder ejecutivo lo ejerce el rey (art.16) que nombra libremente a los
  secretarios que componen el gobierno/ Consejo de Ministros.  (El consejo de ministros refrenda los actos
  del monarca y es responsable criminalmente ante las Cortes) 
·        
  El 
  legislativo corresponde a las Cortes con el rey (art.15). Esto quiere
  decir que las leyes las hacen las Cortes pero el rey dispone de veto (art. 142): puede suspender las leyes
  por dos veces como máximo en un periodo de tres años. 
·        
  El legislativo a tribunales
  independientes (art.17) 
Las
  Cortes, que a diferencia de las tradicionales del A.R. (de composición
  estamental y cuyas funciones estaban limitadas a la aprobación de impuestos
  extraordinarios y a la jura del heredero a la Corona) son “la reunión de
  todos los diputados que representan a la Nación” (art.27), se componían de
  una sola cámara y el  sistema electoral
  para la elección de diputados
  era un tanto compleja, pero que en síntesis se puede tildar de indirecta (en
  4 grados: en un primer momento mediante sufragio universal masculino los
  vecinos eligen a los representantes de las juntas electorales de parroquia
  que a su vez eligen a los de partido que escogen a los de provincia que por
  fin eligen a los diputados nacionales - art. 34.-)  y de elegibilidad censitaria (sólo pueden
  ser diputados quienes demostraran un cierto nivel de renta -art. 92-) 
El
  texto también reconoce una serie de derechos  individuales (Inviolabilidad del domicilio -art.
  306- , Libertad
  de opinión y de imprenta -art. 371-, derecho a la
  Educación -art. 366-  ) y las garantías necesarias para que estos
  tengan efecto ( por ejemplo la
  eliminación de la tortura en las confesiones de los reos (a. 303) o la
  concesión del habeas corpus (art. 290)  por el que todo detenido debe ser puesto a
  disposición judicial.). Sin
  embargo no reconoce la libertad religiosa y establece la
  religión católica como la única de la Nación (art. 12).  
Otros
  artículos significativos de la Constitución de 1812, no seleccionados en este
  extracto, planteaban: 
·        
  La creación de un ejército nacional
  permanente bajo la autoridad de las Cortes, y de una milicia nacional, con
  los objetivos de reforzar el Ejército en caso de guerra y de servir de cuerpo
  de defensa del Estado Liberal. 
·        
  Respecto de la Administración del
  Estado, el territorio se dividía en provincias para cuyo gobierno se creaban
  las Diputaciones Provinciales  | 
| 
III. RELACIONAMOS EL TEXTO CON SU
  CONTEXTO HISTÓRICO | |
| CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO | 
·        
  Circunstancias de la creación del
  texto constitucional: Guerra de Independencia (guerra de liberación y
  movimiento revolucionario que trata de romper la estructura del A.R.)  
·        
  Autoría del texto constitucional: las
  Cortes de Cádiz (cronología, composición, obra legislativa)  
·        
  Vigencia y repercusiones de la
  Constitución de 1812 | 
| 
AHORA DESARROLLAMOS EL TEMA | 
En
  cuanto al contexto histórico del texto hay que situarlo dentro del primer
  tercio del siglo XIX, periodo en el que se produce un cambio trascendental en
  la Hª de España: el tránsito del A.R. al liberalismo, que tiene lugar dentro
  del contexto europeo del momento que se encuentra bajo los ecos de la
  Revolución Francesa de 1789. 
Sin
  embargo, en España, no es este un 
  cambio súbito, sino que se producen avances y retrocesos hasta que en
  1835, se establece definitivamente un régimen político liberal.  
En
  este proceso de cambio, la redacción de la Constitución de Cádiz durante el
  contexto de la Guerra de Independencia, es el primer intento de ruptura con
  la estructura del A.R. 
Repasemos
  pues la guerra de independencia
  bajo una doble óptica: como guerra de liberación pero sobretodo  como movimiento revolucionario que trata de
  superar la estructura del A.R. 
El
  levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la
  Guerra de la Independencia contra el invasor francés. La mayoría de la
  población española no reconoció a José I como rey de España (guerra de
  liberación) y ausente Fernando VII, el rey legítimo a los ojos de los
  españoles, a lo largo y ancho del país van surgiendo juntas locales,
  dispuestas a  llenar el vacío de poder en
  el frente patriótico y organizar la resistencia contra el francés. Muy pronto
  se formó la Junta Suprema Central con el doble objetivo de dirigir la Guerra
  y de estructurar el país de acuerdo con unas normas que pusieran fin a las
  instituciones del A.R. y, con ello, a la Monarquía absoluta (guerra como
  movimiento revolucionario) 
Los
  avances del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810,
  obligaron a la Junta a trasladarse a Cádiz; en esta ciudad, a comienzos de
  1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de
  Regencia y preparar una convocatoria
  a Cortes. Éstas finalmente no se convocarían según el procedimiento
  tradicional del A.R. (por estamentos: nobleza, clero y representantes de las
  ciudades) sino como Cámara única elegida por sufragio universal masculino. 
En
  septiembre de 1810 las Cortes se reunían en Cádiz como asamblea Constituyente
  (encargada de elaborar una constitución). La composición de la Cámara así
  como los debates en torno al proyecto constitucional revelaron una división
  de los diputados en dos grupos ideológicos: los absolutistas (partidarios de
  la continuidad de la Monarquía Absoluta), y liberales. El “gato al agua” se
  lo llevarían finalmente los liberales pues es esta ideología  la que mayoritariamente impregna el texto definitivo de
  1812 (ideología liberal marcadamente progresista ya que contempla una amplia
  declaración de derechos, la igualdad ante la ley, la independencia de la
  justicia, etc.). Sólo la defensa de la religión católica, única cuyo
  ejercicio público está permitido, se interpreta como una concesión a la
  tradición, dada la defensa que de este principio hicieron los absolutistas y
  el elevado número de clérigos como diputados 
Además
  de la Constitución de 1812, las Cortes
  de Cádiz aprobaron toda una serie de leyes
  ordinarias destinadas a continuar desmontando el A.R. Entre ellas
  destacan: la abolición del régimen jurisdiccional, la eliminación de los
  mayorazgos, la desamortización de tierras baldías y comunales, supresión de
  los gremios, abolición de la Mesta y la Inquisición, etc. 
Por
  último señalar  que la  Constitución
  de Cádiz estuvo vigente
  en tres momentos distintos (en un primer momento, desde su promulgación
  en 1812 hasta la vuelta de Fernando VII en 1814; el segundo durante el
  trienio liberal -1820/1823- y el tercero ya en época isabelina, desde el
  motín de los sargentos de la Granja -1836- hasta la promulgación de la
  Constitución de 1837) lo que sirve para ejemplificar como la implantación del
  Estado liberal en España no fue un proceso lineal sino que estuvo plagado de
  avances y retrocesos.   | 
Etiquetas:
Comentario de texto. Constitución de 1812
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COMENTARIO DE
  TEXTO PÁG 92: MANIFIESTO DE LOS PERSAS | |
| 
CLASIFICACIÓN DEL TEXTO | 
SEGÚN LA FUENTE O EL ORIGEN → Fuente histórica primaria | 
| 
SEGÚN EL TEMA
  O LA NATURALEZA → Político-circunstancial  (manifiesto
  → documento o escrito a través del cual se
  hace pública una declaración de principios/ doctrinas o intenciones/
  propósitos) | |
| 
IDEAS PRINCIPALES | La idea básica es que a través de este manifiesto sus autores (un grupo de 69 diputados defensores del absolutismo, que representan a la alta nobleza y a parte del clero) reclaman a Fernando VII un retorno a la situación anterior a la aprobación de la Constitución de 1812, es decir la vuelta del Absolutismo tras la primera experiencia liberal en España que tuvo lugar durante la Guerra de Independencia. Entre los argumentos que esgrimen destaca la justificación del Absolutismo como algo connatural a las sociedades humanas. 
El Manifiesto de los Persas es un símbolo de la pugna entre dos sistemas
  políticos, el absolutismo y el liberalismo, que se produce en España
  tras el fin de la Guerra de Independencia. 
El nombre viene porque el
  encabezamiento era "Es costumbre de los persas..." En el Manifiesto
  se alude a la supuesta costumbre de los antiguos persas de dejar que reine la
  anarquía por unos días a la muerte del soberano para demostrar al pueblo la
  necesidad de una autoridad fuerte. Esta situación la compara con las Cortes
  de Cádiz y su obra legislativa y constituyente, reclamando la necesidad de
  restaurar el orden. | 
| CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO | - LA GUERRA DE INDEPENDENCIA COMO LA 1ª FASE DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL EN ESPAÑA 
-UBICAR EL TEXTO DENTRO DEL REINADO
  DE FERNANDO VII: 1ER PERIODO/ LA RESTAURACIÓN ABSOLUTISTA  | 
HISTORIA DE ESPAÑA
| 
COMENTARIO DE
  TEXTO PÁG 87: CARLOS IV RECURRE A NAPOLEÓN | |
| 
CLASIFICACIÓN DEL TEXTO | 
SEGÚN LA FUENTE O EL ORIGEN → Fuente histórica primaria | 
| 
SEGÚN EL TEMA
  O LA NATURALEZA → Político-circunstancial | |
| 
IDEAS PRINCIPALES | Carta privada en la que Carlos IV solicita la intervención del emperador francés en los asuntos españoles. Concretamente pide a Napoleón que le ayude a recuperar el trono de España, al que ha “renunciado” en favor de su hijo Fernando. 
Destaca el tono de súplica empleado
  por Carlos IV, así como el hecho de que éste declare haber sido obligado a
  abdicar, poniendo de relieve la grave escisión de la monarquía española  en los primeros años del siglo XIX.  
Tras estas declaraciones Napoleón
  vería la ocasión de invadir España, ocupar su trono y de anexionarla al
  Imperio. | 
| CONTEXTO HISTÓRICO: TEMA CON EL QUE TENEMOS QUE RELACIONAR EL TEXTO | -MOTÍN DE ARANJUEZ (cronología, causas, desarrollo de los acontecimientos y consecuencias) 
-ABDICACIONES DE BAYONA  | 
HISTORIA DE ESPAÑA
| 
ALGUNOS Conceptos
  DEL tema 1 | |
| 
·        
  A la hora de definir un concepto
  histórico es importante: 
1.  
  Situarlo cronológica y espacialmente.
   
2.  
  Explicar sus características
  principales.  | |
| 
CORTES | 
Las Cortes eran asambleas surgidas en
  la Edad Media  para asesorar al rey en
  tareas legislativas y para votar nuevos impuestos y subsidios .  Respondían a una composición estamental
  (Nobleza, Clero, y del Estado Llano -representantes de las ciudades-),
  teniendo cada brazo/estamento un voto. Las Cortes eran convocadas y
  presididas por el Rey. 
Cada reino hispánico tenía sus
  propias cortes, pero se acabaron unificando primero en Castilla durante la
  Edad Media, y luego para todo el país en el s. XVIII, como consecuencia de la
  aplicación de los Decretos de Nueva Planta en los territorios de la Corona de
  Aragón, tras la victoria de Felipe V en la Guerra de Sucesión Española. 
Con el liberalismo,
  las Cortes pasaron a ser el órgano legislativo y representativo de la nación,
  reposando en ellas la soberanía nacional. Las primeras Cortes Españolas que
  responden a este modelo liberal son las C. de Cádiz de 1810. En adelante las
  Cortes pueden ser  bicamerales o
  unicamerales y su actuación se complementa con el control al gobierno. | 
| 
ABSOLUTISMO | 
Fórmula de gobierno aparecida en
  Francia como resultado de la evolución de la monarquía autoritaria surgida en
  los inicios de la Edad Moderna y que en el caso de nuestro país se identifica
  con la dinastía de los Austrias.  
El Absolutismo alcanzó su máximo
  esplendor entre
  la 2ª mitad del siglo XVII y
  finales del siglo XVIII,
  finalizando como consecuencia de las revoluciones liberales-burguesas
  acaecidas a finales del s.XVIII y siglo XIX en Europa. 
En esta fórmula política   (Absolutismo o "monarquía de Derecho
  Divino”) el poder era transmitido al Rey directamente por Dios en cuyo
  nombre ejercía el poder. Como reflejo del poder divino, el monarca poseía reunían
  en su persona los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), es decir,
  disponía de un poder absoluto: nombraba a los magistrados, administraba
  justicia y dirigía la política interior y exterior. No se sometía a ningún
  control y no compartía la soberanía con nadie. Todo el Estado residía en él y
  la voluntad de sus súbditos estaba englobada en la suya. El monarca no es
  pues responsable de sus actos ante sus súbditos sino solo ante DIOS. 
En España esta fórmula política, se
  implanta con Felipe V, de la dinastía de los Borbones proveniente de Francia,
  tras la Guerra de Sucesión Española (1700-1714) | 
| 
ANTIGUO  
RÉGIMEN | 
Término acuñado por los
  revolucionarios franceses en 1789 para designar el estado de las cosas  a las que la 
  Revolución Francesa había puesto fin. Así, este nombre designa el sistema
  económico, social y político procedente de la descomposición del feudalismo
  en los inicios de la Edad Moderna (s.XVI) y que se mantuvo vigente en Europa
  hasta las revoluciones liberales burguesas de finales del siglo XVIII y s.
  XIX. En el caso de España la primera fase de la revolución liberal es
  coetánea con la Guerra de Independencia (1808-1814) 
En lo político se identifica con la
  Monarquía Absolutista, en lo económico con la supervivencia del régimen
  señorial y en lo social con la sociedad estamental. | 
| 
SOCIEDAD  
ESTAMENTAL | 
Tipo de sociedad característica del
  A.R., que se dividía en estamentos o grupos cerrados a los que se pertenecía
  por nacimiento.  
 La desigualdad civil y el inmovilismo eran
  característicos de esta sociedad en la que los grupos privilegiados (nobleza
  y clero) eran dueños de casi toda la propiedad de la tierra, no pagaban
  impuestos y gozaban de todo tipo de privilegios.  
El tercer estado (no privilegiado)
  era el grupo más heterogéneo de los tres, formado por burgueses, campesinos y
  clases populares urbanas, tenían todas las responsabilidades económicas y
  cargas fiscales, y ningún derecho político. | 
| 
CENTRALIZACIÓN | 
Concepto referido a la política
  centralizadora y emprendida es España por la dinastía de los Borbones en el siglo
  XVIII. 
Consistió en la reorganización
  administrativa y territorial del país, basada en un gobierno único de todos
  los territorios.  
El primer paso fue la aplicación de
  los Decretos de Nueva Planta tras la guerra de Independencia, por los que se
  abolían las instituciones forales de los territorios de la Corona de Aragón. | 
| 
UNIFORMIZACIÓN | 
Concepto referido a la unificación
  institucional y asimilación de los antiguos reinos peninsulares a los de la
  Corona Castellana, aplicada por los Borbones su llegada al trono español tras
  la Guerra de Sucesión  
(1700-1714). Se llevó a cabo a partir
  de la abolición de las instituciones forales de los territorios de la Corona
  de Aragón (Decretos de Nueva Planta) y la imposición en estos territorios del
  modelo político-administrativo de Castilla. | 
| 
ECONOMÍA SEÑORIAL | 
Sistema económico propio del A.R.,
  consistente en la concentración de la mayoría de las tierras en manos de
  nobles y eclesiásticos (señorío territorial). De forma que la mayor parte de
  las propiedades agrarias estaban fuera del mercado (no podían ni comprarse ni
  venderse) ya que estaban vinculadas a la un título nobiliario (mayorazgos) o
  a una Institución eclesiástica (manos muertas). | 
| 
MAYORAZGO | 
El mayorazgo (o vínculo
  de mayorazgo) es una institución del A.R. (se crea por medio de las Leyes de
  Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos) que
  permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de
  manera que no pudiera nunca  ser enajenados
  ni repartidos en herencia. Los bienes así vinculados pasaban al heredero,
  normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de
  una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar. Su función por
  tanto, era mantener y aumentar el poder económico de la nobleza. 
La supresión de esta Institución
  (desvinculación de los mayorazgos), forma parte de la ruptura liberal  y tiene por objetivo el establecer la libre
  disposición del propietario sobre el bien poseído, de manera que se
  convertían en patrimonios libres, que se podían comprar, vender, negociar con
  ellos, etc. | 
| 
MANOS  
MUERTAS | 
Las propiedades de "manos
  muertas" eran aquellas que, en virtud de las condiciones del legado o
  por las reglas de institución de su dominio, no se podían vender, permutar o
  transferir en forma alguna.   
Principalmente hace referencia a las
  propiedades de la iglesia católica. Así, las manos muertas eran los bienes de
  la Iglesia Católica y de las Órdenes religiosas que
  estaban bajo la protección de la Monarquía Hispánica. Ni obispos, abades y
  priores los podían enajenar. Las autoridades eclesiásticas que lo hiciesen
  podían ser suspendidas a divinis e incluso excomulgados | 
| 
ILUSTRACIÓN  | 
Corriente intelectual basada en el
  racionalismo que surge en Francia durante el s. XVIII y que rápidamente se
  extendió por toda Europa (a España llega con la dinastía francesa de los
  Borbones).  La Ilustración además de
  suponer una crítica de las Instituciones del A.R. (frente a la monarquía
  Absoluta teorizaran la división de poderes –Montesquieu-, y la soberanía
  nacional –Rousseau-, frente a la sociedad estamental  la igualdad de derechos de toda la
  población, etc.), proponían un amplio programa reformista encaminado a la
  modernización económica y fomento de la educación. 
La aplicación de las ideas de la
  Ilustración e España no fueron completas debido a la fuerte oposición de los
  estamentos privilegiados. | 
| 
DESPOTISMO ILUSTRADO | 
Concepto político surgido en el s.
  XVIII a partir de la aplicación por parte de ciertos monarcas absolutos de
  ciertas ideas reformistas planteadas por los ilustrados (modernización
  económica y cultural)  pero sin
  renunciar en ningún momento al absolutismo político. Este pensamiento se
  resume en la frase “Todo para el pueblo pero sin el pueblo” 
En España, Carlos III es el perfecto
  exponente de déspota ilustrado. | 
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COMERCIO  
COLONIAL | 
Se trata del tipo de comercio
  realizado entre colonia y metrópoli, a beneficio de la metrópolis. Estimuló
  la economía europea durante toda la Edad Moderna porque proporcionaba
  materias primas y permitía la venta de sus productos manufacturados en sus
  mercados (monopolio comercial o comercio exclusivo). 
 En nuestro caso hace referencia a las
  relaciones comerciales establecidas entre la metrópoli (España) y sus
  colonias americanas. Durante el siglo XVIII destacan las medidas de
  liberalización del mercado colonial emprendidas por los Borbones así, en  1778 se establece la libertad de comercio
  con América, culminando así el proceso iniciado en 1765 cuando Carlos III, acabó
  con el monopolio de de Cádiz  y abrió
  una serie de puertos españoles al libre comercio con América | 
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