domingo, 14 de octubre de 2012

HISTORIA DE ESPAÑA



ALGUNOS Conceptos DEL tema 1
·         A la hora de definir un concepto histórico es importante:
1.   Situarlo cronológica y espacialmente.
2.   Explicar sus características principales.
CORTES


Las Cortes eran asambleas surgidas en la Edad Media  para asesorar al rey en tareas legislativas y para votar nuevos impuestos y subsidios .  Respondían a una composición estamental (Nobleza, Clero, y del Estado Llano -representantes de las ciudades-), teniendo cada brazo/estamento un voto. Las Cortes eran convocadas y presididas por el Rey.
Cada reino hispánico tenía sus propias cortes, pero se acabaron unificando primero en Castilla durante la Edad Media, y luego para todo el país en el s. XVIII, como consecuencia de la aplicación de los Decretos de Nueva Planta en los territorios de la Corona de Aragón, tras la victoria de Felipe V en la Guerra de Sucesión Española.
Con el liberalismo, las Cortes pasaron a ser el órgano legislativo y representativo de la nación, reposando en ellas la soberanía nacional. Las primeras Cortes Españolas que responden a este modelo liberal son las C. de Cádiz de 1810. En adelante las Cortes pueden ser  bicamerales o unicamerales y su actuación se complementa con el control al gobierno.

ABSOLUTISMO
Fórmula de gobierno aparecida en Francia como resultado de la evolución de la monarquía autoritaria surgida en los inicios de la Edad Moderna y que en el caso de nuestro país se identifica con la dinastía de los Austrias.
El Absolutismo alcanzó su máximo esplendor entre la 2ª mitad del siglo XVII y finales del siglo XVIII, finalizando como consecuencia de las revoluciones liberales-burguesas acaecidas a finales del s.XVIII y siglo XIX en Europa.
En esta fórmula política   (Absolutismo o "monarquía de Derecho Divino”) el poder era transmitido al Rey directamente por Dios en cuyo nombre ejercía el poder. Como reflejo del poder divino, el monarca poseía reunían en su persona los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), es decir, disponía de un poder absoluto: nombraba a los magistrados, administraba justicia y dirigía la política interior y exterior. No se sometía a ningún control y no compartía la soberanía con nadie. Todo el Estado residía en él y la voluntad de sus súbditos estaba englobada en la suya. El monarca no es pues responsable de sus actos ante sus súbditos sino solo ante DIOS.
En España esta fórmula política, se implanta con Felipe V, de la dinastía de los Borbones proveniente de Francia, tras la Guerra de Sucesión Española (1700-1714)

ANTIGUO
RÉGIMEN

Término acuñado por los revolucionarios franceses en 1789 para designar el estado de las cosas  a las que la  Revolución Francesa había puesto fin. Así, este nombre designa el sistema económico, social y político procedente de la descomposición del feudalismo en los inicios de la Edad Moderna (s.XVI) y que se mantuvo vigente en Europa hasta las revoluciones liberales burguesas de finales del siglo XVIII y s. XIX. En el caso de España la primera fase de la revolución liberal es coetánea con la Guerra de Independencia (1808-1814)

En lo político se identifica con la Monarquía Absolutista, en lo económico con la supervivencia del régimen señorial y en lo social con la sociedad estamental.

SOCIEDAD
ESTAMENTAL

Tipo de sociedad característica del A.R., que se dividía en estamentos o grupos cerrados a los que se pertenecía por nacimiento.
 La desigualdad civil y el inmovilismo eran característicos de esta sociedad en la que los grupos privilegiados (nobleza y clero) eran dueños de casi toda la propiedad de la tierra, no pagaban impuestos y gozaban de todo tipo de privilegios.
El tercer estado (no privilegiado) era el grupo más heterogéneo de los tres, formado por burgueses, campesinos y clases populares urbanas, tenían todas las responsabilidades económicas y cargas fiscales, y ningún derecho político.

CENTRALIZACIÓN
Concepto referido a la política centralizadora y emprendida es España por la dinastía de los Borbones en el siglo XVIII.
Consistió en la reorganización administrativa y territorial del país, basada en un gobierno único de todos los territorios.
El primer paso fue la aplicación de los Decretos de Nueva Planta tras la guerra de Independencia, por los que se abolían las instituciones forales de los territorios de la Corona de Aragón.
UNIFORMIZACIÓN
Concepto referido a la unificación institucional y asimilación de los antiguos reinos peninsulares a los de la Corona Castellana, aplicada por los Borbones su llegada al trono español tras la Guerra de Sucesión
(1700-1714). Se llevó a cabo a partir de la abolición de las instituciones forales de los territorios de la Corona de Aragón (Decretos de Nueva Planta) y la imposición en estos territorios del modelo político-administrativo de Castilla.
ECONOMÍA SEÑORIAL
Sistema económico propio del A.R., consistente en la concentración de la mayoría de las tierras en manos de nobles y eclesiásticos (señorío territorial). De forma que la mayor parte de las propiedades agrarias estaban fuera del mercado (no podían ni comprarse ni venderse) ya que estaban vinculadas a la un título nobiliario (mayorazgos) o a una Institución eclesiástica (manos muertas).
MAYORAZGO
El mayorazgo (o vínculo de mayorazgo) es una institución del A.R. (se crea por medio de las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos) que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca  ser enajenados ni repartidos en herencia. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar. Su función por tanto, era mantener y aumentar el poder económico de la nobleza.

La supresión de esta Institución (desvinculación de los mayorazgos), forma parte de la ruptura liberal  y tiene por objetivo el establecer la libre disposición del propietario sobre el bien poseído, de manera que se convertían en patrimonios libres, que se podían comprar, vender, negociar con ellos, etc.
MANOS
MUERTAS

Las propiedades de "manos muertas" eran aquellas que, en virtud de las condiciones del legado o por las reglas de institución de su dominio, no se podían vender, permutar o transferir en forma alguna.  

Principalmente hace referencia a las propiedades de la iglesia católica. Así, las manos muertas eran los bienes de la Iglesia Católica y de las Órdenes religiosas que estaban bajo la protección de la Monarquía Hispánica. Ni obispos, abades y priores los podían enajenar. Las autoridades eclesiásticas que lo hiciesen podían ser suspendidas a divinis e incluso excomulgados

ILUSTRACIÓN
Corriente intelectual basada en el racionalismo que surge en Francia durante el s. XVIII y que rápidamente se extendió por toda Europa (a España llega con la dinastía francesa de los Borbones).  La Ilustración además de suponer una crítica de las Instituciones del A.R. (frente a la monarquía Absoluta teorizaran la división de poderes –Montesquieu-, y la soberanía nacional –Rousseau-, frente a la sociedad estamental  la igualdad de derechos de toda la población, etc.), proponían un amplio programa reformista encaminado a la modernización económica y fomento de la educación.
La aplicación de las ideas de la Ilustración e España no fueron completas debido a la fuerte oposición de los estamentos privilegiados.

DESPOTISMO ILUSTRADO
Concepto político surgido en el s. XVIII a partir de la aplicación por parte de ciertos monarcas absolutos de ciertas ideas reformistas planteadas por los ilustrados (modernización económica y cultural)  pero sin renunciar en ningún momento al absolutismo político. Este pensamiento se resume en la frase “Todo para el pueblo pero sin el pueblo”
En España, Carlos III es el perfecto exponente de déspota ilustrado.
COMERCIO
COLONIAL
Se trata del tipo de comercio realizado entre colonia y metrópoli, a beneficio de la metrópolis. Estimuló la economía europea durante toda la Edad Moderna porque proporcionaba materias primas y permitía la venta de sus productos manufacturados en sus mercados (monopolio comercial o comercio exclusivo).
 En nuestro caso hace referencia a las relaciones comerciales establecidas entre la metrópoli (España) y sus colonias americanas. Durante el siglo XVIII destacan las medidas de liberalización del mercado colonial emprendidas por los Borbones así, en  1778 se establece la libertad de comercio con América, culminando así el proceso iniciado en 1765 cuando Carlos III, acabó con el monopolio de de Cádiz  y abrió una serie de puertos españoles al libre comercio con América

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